Compra de un vehículo

Un cliente me comenta que quiere comprarse un vehículo de 47000 euros, y como no quiere ponerlo a nombre de la empresa, la duda es que en la concesión le ha dicho que por 6000 euros más tiene un modelo superior pero que solo puede desgravar la mitad, por ser un articulo de lujo ¿a qué se refieren con esto? ¿Y qué se entiende por articulo de lujo?

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Como norma general los servicios se entienden prestados en el país en el que tiene su residencia la empresa. En este supuesto tu empresa (española) ha arrendado un local a otras empresas.
Esta operación es una prestación de servicios que está sujeta al IVA español en las mismas condiciones que cualquier otra operación, independientemente de que el cliente sea español o extranjero.
En resumen, las facturas por el alquiler del stand irán con IVA español y su tratamiento será el mismo que el del IVA del resto de las facturas y, por supuesto, se declara e ingresa en España.
Perdona pero se me ha colado otra respuesta con el "corta-pega". Aquí está la respuesta correcta
Olvidate del tema "de lujo" el asunto es que se trata de un vehículo automóvil.
Si tu cliente no quiere poner el vehículo a nombre de la empresa no hay pega, lo compra como particular y no afecta a la contabilidad de la empresa en ningún aspecto.
Si finalmente decidiera comprar el vehículo a través de la empresa Hacienda limita la posible afectación del mismo a la actividad a un 50% por tratarse de un bien "SUSCEPTIBLE DE USO PERSONAL".
Esto quiere decir que PARA HACIENDA sólo sería deducible el 50% del importe de la compra (vía amortización) y el 50% del IVA, el resto del valor del vehículo no sería deducible fiscalmente.
Esta situación es así aunque se compre el coche más bajo de gama, no se trata de que sea un articulo de lujo sino de que es susceptible de utilización fura de la actividad de la empresa.
Muchas gracias por las dos respuesta, para algo me servirá la 1ª, he entendido lo de amortizar el 50%, pero como contabilizo el 50% de iva, ¿en factura cuyo iva ya sube 7.520 euros?
Sería así
fra original 50% fra
B.I 47000 B.I 23500
IVA 7520 IVA 3760
TOTAL 54520 TOTAL 27260
Repito muchas gracias por la rapidez y la respuesta tan acertada
A la hora de contabilizar debes tener en cuenta como valor de la inversión el 1005 de la Base Imponible más el 50% del IVA (no deducible y que supone más valor de compra): 47.000 + 3.760= 50.760
El IVA deducible será: 3.760
Por tanto:
- Se contabiliza como Adquisición de Inmovilizado (elemento de transporte) la cantidad de 50.760
- Se contabiliza como IVA soportado deducible 3.760
Ahora tienes que tener en cuenta que A EFECTOS FISCALES, no será deducible más que la amortización correspondiente al 50% de la Base Imponible (23.500).
Cada año amortizarás el vehículo en función de las tablas de amortización pero de la cuota sólo será deducible fiscalmente un porcentaje: 23.500/50.760 x 100 = 46,30%
La parte no deducible producirá una Diferencia Permanente en el cálculo del Impuesto.
Otra cosa: si el vehículo se afecta a la actividad también serán deducibles al 50% los gastos (e IVA) de: gasolina, reparaciones, mantenimientos, seguro,... SIEMPRE QUE SE TENGA FACTURA.

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