Deducciones Autónomos

Deducciones (18/09/05)
Me gustaría por favor me clarificases las deducciones en los siguientes casos (además del 5% de gastos de difícil justificación que ya he considerado):
A) Oficina declarada en vivienda habitual (10%) en Ciudad A, por motivos de contrato mercantil, el servicio se prestara en ciudad B, durante un tiempo de 1 año, con lo que decido alquilar Apartamento en ciudad B.
- Puedo desgravar por los dos gastos, 10% domicilio habitual ciudad A, ¿100% alquiler ciudad B?
B)Vivienda habitual con Hipoteca.
Como se degraba por el uso del 10% de espacio. ¿Sería el 10% del coste mensual de la Hipoteca? ¿Si hago amortizaciones parciales tendría derecho a desgravar más?
C) Utilización de cohe personal (Ya pagado) para deplazamientos al trabajo.
¿Existe alguna manera de desgravar algo sobre el valor del coche?
D) Tengo un seguro médico privado, ¿puedo desgravar por el?
E) ¿Cómo tienen que ser las facturas que me tienen que emitir para poder desgravar? Valen las normales de una gasolinera, ¿restaurante? ¿O me tienen que hacer alguna a mi nombre especifico?

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Como norma general podrás desgravarte por todos aquellos gastos que sean necesarios para la actividad.
Así pues, si tu oficina se encuentra ubicada en tu residencia particular y está afecta a la actividad el 10% de la superficie de la misma, podrás considerar como gasto de la actividad el 10% de los costes de la vivienda más la amortización de ese 10% de la vivienda.
Si por motivos de trabajo justificables debes alquilar un piso en otro muicipio podrás desgravarte los costes de dicho alquiler, en este caso ese piso sería para desarrollar una actividad, por lo que estaría afecto a la misma al 100% y podrías desgravar el 100% del alquiler más los gastos necesarios (luz, agua,...)
B: Hipoteca:
En teoría deberías considerar como gasto de la actividad el 10% de los intereses del préstamo solicitado.
La amortización del préstamo no es gasto deducible de la actividad en ningún caso, sólo lo son los intereses.
El asunto es que si el préstamo se encuentra afecto a la actividad ya no se trataría de un préstamo para la compra de vivienda habitual, sino que el 10% del mismo sería un préstamo para la compra de un "local comercial".
Siendo así, deberías hacer lo siguiente:
- Desgravarte en el IRPF por la compra de vivienda el 90% del pago de intereses más amortización.
- Considerar como gasto de la actividad el 10% de los intereses pagados.
Por lo tanto, antes de afectar el préstamo a la actividad debes valorar que te interesa más, si considerar como gasto el 10% de los intereses del año y deducirte como compra de vivienda por el 90% de lo pagado o considerar el 100% del préstamo no afecto a la actividad y deducírtelo entero como compra de vivienda.
C: Coche personal:
Si lo afectas a la actividad sólo podrás hacerlo al 50% como máximo. Si lo haces ahora tendrás que afectarlo por el valor que Hacienda le dé, que dependerá del modelo y de los años que tenga.
Es decir, supongamos que el valor que da Hacienda a tu coche hoy es de 10.000 euros podrás afectarlo a la actividad con un valor de 5.000.
Del coche afecto podrás deducir los siguientes gastos:
- Amortización (del valor afecto, en este caso de 5.000)
- 50% de los gastos de mantenimiento (taller)
- 50% de los consumos (aceite, gasolina,...)
D: Seguro médico:
Si es un seguro específico para la actividad profesional sí, sin ninguna duda. En el caso de ser un seguro particular no relacionado con tu actividad no puedes considerarlo gasto de la empresa.
E: Como norma las facturas deben ser completas, deben aparecer tus datos y los del que te factura.
Con las del restaurante no suele haber especiales pegas pero si pueden aparecer todos los datos con el IVA desglosado mejor.
Para la gasolina debes pedir factura a tu nombre. Puedes llegar a un acuerdo con tu gasolinera habitual de manera que te apunte todos tus consumos y una vez al mes te emita la factura completa.
Un saludo, espero haberte podido ayudar. No olvides puntuar la respuesta.
Muchas gracias por el nivel de detalle.
Perdona un añadido, para consultar el valor del vehículo para Hacienda lo puedes consultar llamando a la misma Hacienda o acudiendo a cualquier oficina.
La sección es la de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

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