¿Baja temporal autónomos?

Trabajaba como autónomo como colaborador de prensa. Cada mes me pagaban las colaboraciones y por tanto estaba dado de alta en el IAE (epígrafe exento de iva) y como autónomo. A final de año recibía la hoja de retenciones.
El problema surge que ha habido una restructuración y ahora mismo me encuentro que voy a cobrar colaboraciones esporádicas cada 2 ó 3 meses por lo que pagar cada mes la quota de autónomos no me sale a cuenta.
Mientras no consigo nuevas colaboraciones, que espero que sea en breve, ¿qué puedo hacer?
¿Darme de alta y de baja de autónomos cada 2 meses? ¿Tiene qué coincidir el mes en que estoy de alta con el mes en el que me pagan o no es necesario? Digo esto último porque hay trabajos que a lo mejor los entregas un mes y los cobras varios meses más tarde.
En caso de dar altas y bajas de autónomos debe ir acompañado del cese de actividad en hacienda, ¿correcto?

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De momento esa es la única opción que tienes para no pagar todos los meses: altas y bajas continuas en IAE y autónomos.
En principio, si vas a hacer esto deberías estar dado de alta en el mes en el que factures, independientemente de si es el mes en el que cobras.
Por último, ten en cuenta que si llevas a cabo esta acción deberás tener cuidado con las fechas de alta y baja puesto que si te das de alta el día 31 deberás pagar todo el mes, aunque sólo hayas estado un día. Lo mismo para las bajas, así que afina bien.
Un saludo, espero haberte podido ayudar. Esperemos que en la nueva regulación de autónomos se corrija esta situación. No olvides puntuar la respuesta
Muchas gracias por la rapidez en la respuesta. Antes de acabar, una aclaración.
Me comentas que debería estar dado de alta el mes en que facture. El problema es que yo (y el resto de colaboradores) entrego el trabajo y la empresa lo paga al mes siguiente o al otro, reteniendo el 15%. Digamos que el precio ya está pactado de antemano, y al no haber IVA de por medio, por ser actividad exenta de ello según hacienda, no hay factura.
Entonces me puedo basar en algo para el alta y la baja, o tampoco debería ser algo tan grave. Las cantidades que percibiré en estos momentos de crisis rondan los 300 EUR, excepto un pago de 900 EUR en Julio.
El problema está en la cuota de autónomos, que es lo que hay que pagar.
Sin embargo la cuota de autónomos hay que pagarla mientras estés dado de alta en el IAE, es decir, la Seguridad Social considerará que estás dado de alta en autónomos mientras lo estés de IAE.
Lo que puedes hacer es ajustar los periodos de alta a las fechas de cobro de las colaboraciones, de manera que se ajusten también al momento de la retención.
En todo caso consulta con la empresa pagadora para saber en qué fechas declaran ellos que se hace la retención, de esta manera puedes coordinar con ellos (por ejemplo, si declaran que es durante el último mes de cada trimestre ese sería el mes en el que podrías estar dado de alta).

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