Impuesto mod. 130

Hola: Soy psicóloga y ejerzo la actividad en una habitación de mi vivienda habitual de la cual actualmente estoy pagando un préstamo hipotecario. Quisiera saber si se podrían imputar como gastos a la hora de liquidar el modelo 130 de Hacienda la parte proporcional de la cuota del préstamo hipotecario (intereses+capital) que corresponda a la habitación, como estoy haciendo con el recibo de electricidad, agua, comunidad...).
Muchas gracias por su atención.

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No se si esto contestara tu pregunta. Creo que sí.
En el modelo 130 deduces la cantidad completa de lo que pagas, mientras que en renta es un porcentaje (durante los dos primeros de la adquisición puede llegar al 25% y el resto al 15%.
De todas formas, aunque lo parezca, no hay gran diferencia, puesto que los pagos que realices ahora con los 130, se descuenta como pagos a cuenta en tu declaración de la renta.
Yo personalmente, los metería en el 130.
Desde Gran Canaria.
Muchísimas gracias por su atención y por toda la información proporcionada, me ha servido de mucha ayuda.
Estimado "canachema":
Muchas gracias por su información, pero abusando, quizás, un poco más de sus conocimientos ¿podría decirme que sería más ventajoso... hacer la deducción de la parte proporcional en el modelo 130, o por el contrario, aplicar la deducción completa del préstamo en la declaración de la renta? Difícil cálculo supongo.
Muchas gracias por su amabilidad.
Saludos desde Jaén.
Eectivamente, puedes deducir como gastos la parte proporcional del préstamo que corresponda a la habitación.
Recuerda que al hacer la declaración de la renta, solo puedes deducirte como adquisición de vivienda habitual el porcentaje restante.

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