Extinción de proindiviso
A ver si me pueden aclarar un poco como debería actuar de cara a hacienda ante la siguiente situación:
Compré una vivienda conjuntamente con otra persona en 2005 pero en enero de 2006 hemos realizado una extinción de pro indiviso y adjudicación por la que yo he percibido una cantidad de dinero con el fin de que la vivienda se quedara únicamente a nombre de la otra persona.
Mis preguntas serían las siguiente:
En la declaración que presente en junio, ¿me puedo desgravar la parte que me corresponde por haber comprado la vivienda?
En la que presente el año que viene, ¿la extinción de pro indiviso y adjudicación se trata como si hubiera vendido mi parte de la vivienda? ¿Hacienda me va a reclamar el dinero que me haya devuelto por la compra de la vivienda durante los años anteriores?
Espero que ustedes me puedan aclarar un poco esta situación.
Reciban un cordial saludo y
Compré una vivienda conjuntamente con otra persona en 2005 pero en enero de 2006 hemos realizado una extinción de pro indiviso y adjudicación por la que yo he percibido una cantidad de dinero con el fin de que la vivienda se quedara únicamente a nombre de la otra persona.
Mis preguntas serían las siguiente:
En la declaración que presente en junio, ¿me puedo desgravar la parte que me corresponde por haber comprado la vivienda?
En la que presente el año que viene, ¿la extinción de pro indiviso y adjudicación se trata como si hubiera vendido mi parte de la vivienda? ¿Hacienda me va a reclamar el dinero que me haya devuelto por la compra de la vivienda durante los años anteriores?
Espero que ustedes me puedan aclarar un poco esta situación.
Reciban un cordial saludo y
Respuesta de calejo25
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