Impuestos por venta primera vivienda

En Mayo de 2004, mi novia y yo compramos un piso cuyo precio fue de 214.000 Euros, más unos gastos de notaria de 12.000. Como era un piso de segunda mano, hicimos una reforma en la que invertimos aproximadamente otros 40.000 euros. Para ello pedimos una hipoteca de 174.000 Euros al Euribor +. 55 de la que actualmente debemos 165.000 euros y hemos pagado 20.000 (11.000 de interese y 9000 de amortización)
Estamos pensando en vender el piso e irnos de alquiler, es decir que no tenemos intención de reinvertir las plusvalías en otro piso, ni tan siquiera a 2 años vista.
Lo que quisiera saber es como debo calcular la cantidad que deberíamos de pagar en concepto de impuesto y si existe la posibilidad de que el coste de la reforma (debidamente justificado con las facturas) puede tenerse en considerarse de alguna forma como gasto.

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Lo primero: Si habéis estado deduciendo de la declaración en la declaración de la renta las cantidades satisfechas en la compra y la hipoteca, no podéis vender el piso hasta pasado mayo del 2007. Ya que la vivienda habitual debe utilizarse como tal en un periodo mínimo de tres años consecutivos.
Una vez transcurrido ese periordo, como precio de adquisición se entiende el precio pagado más el impuesto de transmisiones patrimoniales, es decir lo que se puso en escritura que pagáis por el piso más un 7% en concepto de dicho impuesto.
La diferencia entre ese importe y el importe recibido de la venta es la "Ganancia Patrimonial", (beneficio), al que se le tiene que restar la cantidad que se debe de Hipoteca en el momento de la venta. Como no se va a reinvertir nada, esta ganancia patrimonial será completa. ¿Qué se paga por esta ganancia?, dependerá de vuestra declaración de la renta, la ganancia patrimonial en una parte especial de la base imponible que se suma a la parte general ocasionada por vuestro trabajo, deducciones, etc, ... Quiere esto decir que si al hacer la renta el tipo de gravamen que os sale es un 15%, pagareis el 15%de la base total (general + especial). De todas formas para poder deciros un importe aproximado del impuesto, debería saber los rendimientos del trabajo y la cantidad por la que queréis vender el piso. Eso si, si habéis deducido la hipoteca en rentas anteriores no podéis vender hasta pasado 3 años como he dicho antes.
Por ultimo, las reformas no son unos gastos inherentes a la adquisición, por lo que no se pueden deducir en la venta.

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