Disolución pro indiviso

Por una disolución de pro indiviso de una vivienda que tenia con mi antigua pareja he recibido 24000 euros a cambio de que el se quede con la casa. ¿Ese dinero tributa en la declaración de la renta?

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Una extinción de condominio no tributa como ganancia patrimonial, pero en este caso también hay lo que se denomina "exceso de adjudicación". ¿Qué diferencia hay? Que tu no permaneces con el 50% del condominio, sino que vendes el 50% a tu antigua pareja. Habría una ganancia patrimonial por diferencia entre el valor de adquisición del porcentaje que te corresponda, y el importe recibido. Si lo adquiriste hace más de un año tributará al 15%. Granada, Abogado tributario, [email protected]

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