Venta de vivienda habitual y compra de una nueva

Voy a vender mi vivienda habitual, (donde vivo..., ¿la compre en el verano de 2003 por 130.200? (Escrturas, en 2000 la promotora), ¿y qué voy a vender por 235.000?), y voy a adquirir otra para seguir en el mismo régimen, ¿es decir será mi vivienda habitual por el precio de 263.660?, todo con IVA incluido.
Tengo unas cuantas dudas:
1.- ¿Puede estar exenta del impuesto de ganancia patrimonial? Ya que la vivienda no la he comprado hace más de 3 años... Pero si es mi vivienda "donde habito" y me voy a ir a otra vivienda para habitar... Las justificaciones
De matrimonio (me case en verano de 2004), cambio de empleo (mi esposa ha cambiado de trabajo en 2005, ¿me servirían para estar exento de ese tributo fiscal?
2.- Entiendo que no tiene lógica en detenerme en si puede estar
exenta del incremento patrimonial. Es que en teoría tendría que reinvertir toda la plusvalía en la nueva, ¿y mi vivienda nueva será de superior valor hay algún problema en esto?
3.- ¿Podríais confirmarme que he de pagar en venta de vivienda?: 1.Plusvalía municipal, 2. Plusvalía de incremento patrimonial (aunque yo lo invertiría todo en la nueva) 3. Plusvalía de transmisión.
4.- Desde cuando se considera que la vivienda es habitual, desde que haces la escritura de compra-venta 2003, ¿o desde que haces el contrato de compra-venta a la promotora 2000?
5.- ¿Tendría algún problema de incremento de patrimonio al vender mi vivienda por más de lo que esta escriturada y que hacienda me dijera que el valor patrimonial es lo que cuenta y que el resto debería de tributar por ello?

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1) El matrimonio y el cambio de lugar de trabajo son motivos justificativos para no tener que aplicarse el período mínimo de 3 años para considerar que una vivienda es habitual. Yo me acogería al cambio de trabajo, puesto que por fecha es el más reciente. Sin embargo, ten en cuenta si la vivienda está sólo a tu nombre o a nombre de los 2, puesto que si es sólo tuya eres tú quien tendrá dicha plusvalía si la declaración de IRPF no es conjunta.
2) Ya va bien que la vivienda nueva tenga un valor superior, porque ello significa que toda la plusvalía obtenida la podrás reinvertir.
3)Pagarás la plusvalía municipal (el porcentaje depende de cada municipio) y en principio la del IRPF (un 15%) siempre que no puedas aplicarte la exención por reinversión en vivienda habitual.
4) Se considera habitual desde que se habita.
5) No tendrás ningún problema si haces todo correctamente. Es decir, el hecho de vender por un valor superior al escriturado implicará que cobres parte en B, simplemente debes tener la precaución de no ingresar esa cantidad en el banco.

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