¿Periodo de prueba mayor que duración de contrato?

El próximo 20 de Octubre de 2013 entro a trabajar en una nueva empresa (actualmente estoy en desempleo). Me hacen un contrato por obra y servicio, en el cual aparece la fecha de comienzo pero no la fecha de finalización (expresa: hasta fin de obra).

El periodo de prueba es de 3 meses.

Pero la chica de recursos humanos que lleva mi contrato y también mi jefe del proyecto me han comentado que el proyecto durará hasta navidades, es decir, 2 meses.

¿Pueden despedirme después de terminar la obra y servicio por "no pasar el periodo de prueba"? (Entiendo que en ese caso no tendría indemnización).

¿Puedo pedir que establezcan un periodo de prueba mas corto (1 mes)?

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El periodo de prueba le puedes pactar con la empresa, pero si la empresa no quiere pactar un periodo de prueba inferior al establecido en el convenio colectivo, el periodo de prueba que tiene que respetarse es el que establezca el convenio colectivo, no el del contrato de trabajo, porque las condiciones del contrato de trabajo pueden mejorar las condiciones del convenio colectivo, pero nunca pueden empeorarlas, y si en el convenio no se especifica la duración del periodo de prueba este no puede ser superior a los dos meses de duración a no ser que se pacte con la empresa otro periodo distinto.. por lo tanto tienes que mirar el convenio colectivo, o tratar de fijar con la empresa, un periodo mas corto pero si el convenio establece un periodo de prueba de 3 meses y la empresa no quiere reducir el periodo de prueba, no te quedara mas remedio que aceptar los 3 meses del periodo de prueba, porque seria un periodo legalmente establecido y no se podría hace nada en contra.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/contratos_trabajo/ah010304.html

Se me olvidaba decirte, que aunque no pases el periodo de prueba, la empresa tiene la obligación de abonarte la parte proporcional de la indemnización correspondiente a un contrato temporal, como puedes ver en el enlace del ministerio de trabajo que te dejo a continuación.. No se te olvide finalizar la pregunta gracias, y un saludo..

http://www.ipyme.org/es-ES/CreacionEmpresas/ContratacionLaboral/TipoContrato/Paginas/ContratoObra.aspx

De acuerdo, pero me surge la siguiente duda, sé que la empresa si finaliza el contrato por obra y servicio debe pagarme una indemnización, pero mi pregunta es si es posible que ellos señalen que mi baja en la empresa es por no haber pasado el periodo de prueba, en vez de por haber finalizado la obra y servicio (siendo este el caso real), tienen la posibilidad de hacer esto al yo tener un periodo de prueba mayor de lo que me va a durar el empleo, verdad? (se por boca de ellos que dura 2 meses el empleo, y el periodo de prueba es de 3 meses).

Según legislación laboral, estando en periodo de prueba la empresa puede dejar de prescindir de tus servicio cuando así lo estime oportuno, pero aun así la empresa esta obligada a indemnizarte con la cuantía correspondiente a la del contrato temporal de la misma manera que si la extinción de la relación laboral se hubiera producido por la finalización del contrato de trabajo..

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