¿Cómo sé que indemnización me corresponde?

Me despidieron el año pasado de una empresa donde
llevaba trabajando diez años.

Las causas alegadas por la empresa son de carácter económico y
productivo. Después de exponer que la empresa por consecuencia de la crisis ha
perdido gran parte de sus pedidos y ha tenido pérdidas en 2009 y 2010, y que se
esperan pérdidas similares en 2011, se dice que es necesaria la amortización de
mi puesto de trabajo y que las funciones que yo realizaba van a ser asumidas
por el resto del personal incluido el administrador de la empresa.
Se me da un cheque con una indemnización de 20 días por
años. En la misma carta se explica que con ánimo de evitar litigios la empresa
reconoce la improcedencia de la extinción operada y que me dan otro cheque con otra cantidad para
llegar hasta una indemnización de 33 días ya que al contrato le es de
aplicación esa indemnización por realizarse en el marco de Ley 12/01 de 9 de
julio.
Posteriormente me entero de que la empresa contrata a otra
persona para realizar mis mismas
funciones. A raíz de esto repaso los acontecimientos, y aunque no dispongo del
contrato de trabajo que firme en su día veo que en 2001 yo no cumplía ninguno
de los requisitos que estipula esa ley para poder ser contratado con las
características de “fomento de la contratación indefinida”, no tenía la edad
allí señalada y no era demandante de empleo (me apunté al para el mismo día por
indicación de la empresa para poder ser contratado).

Si demuestro todo esto ¿Me correspondería una indemnización
de 45 días por año? ¿Aunque el contrato se realizara erróneamente amparado
en esa ley? ¿Cómo puedo exigirla? ¿Cómo puedo acceder al contrato que firmé?

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Con la actual reforma laboral los empresarios tienen las manos casi libres para deshacerse de los trabajadores cuando les de la gana por amortización de puestos de trabajo por causas económicas y cuando se supone que: SI la empresa despide a un trabajador para amortizar el puesto de trabajo es porque el despido debería de contribuir a reducir los costes salariales de la empresa y por lo tanto una parte de las perdidas empresariales, resulta que la empresa después de despedir a un o a varios trabajadores, por CAUSAS ECONÓMICAS alegando que las perdidas le obligan a realizar algunos despidos para amortizar parte de las perdidas de la empresa, la empresa no tiene ningún recato en contratar a otros trabajadores, para que sigan haciendo el mismo trabajo que venían haciendo los trabajadores despedidos para amortizar los costes salariales de la empresa.. Mira no se si se habrá pasado el plazo de un año que tienes para demandar a la empresa por indemnización irregular porque si tu contrato de trabajo no es un contrato para el fomento de la contratación indefinida que como ya sabrás es un contrato de trabajo que se hace a los colectivos de personas con mayor dificultades para integrarse en el mercado laboral, la empresa al despedirte por causas económicas, para inmediatamente después, reconocer que no había ningún causa que justificara el despido, al contratar a otra persona para hacer el mismo trabajo que hacías tu, algo que suelen hacer algunos empresarios para evitar las posibles demandas de los trabajadores despedidos para y no tener que pagarles el salario de tramitación, tienes que poner una demanda por reclamación de cantidad ante el SMAC y si la empresa te a pagado la indemnización correspondiente a 33 días de salario por año de servicio en la empresa y el contrato de trabajo que tu tenias con la empresa era un contrato ordinario y no un contrato para el fomento de la contratación de ciertos colectivos, con dificultades de contratación, te tiene que abonar 12 días mas por año de servicio en la empresa mas el 10% por los intereses de mora, así que deberías de consultar con un profesional del derecho laboral(un sindicato o algún abogado particular o de oficio) para que te tramite la demanda aunque lo puedes hacer tu personalmente sin asistencia de un letrado aunque lo mejor es que lo pongas de manos de un profesional pero eso queda a tu libre elección.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta gracias.. Un saludo..

En el enlace que te dejo a continuación tienes toda la información sobre ese tipo de contratos,

http://www.ipyme.org/es-ES/CreacionEmpresas/ContratacionLaboral/TipoContrato/Paginas/FormentoIndefinida.aspx

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