Perderé el subsidio para mayores de 52 si firmo un contrato mercantil y cobro pequeñas comisiones

Necesito que alguien me informe sobre este tema: recientemente y después de agotar la prestación del paro e solicitado el subsidio para mayores de 52 años (es el que te concede hasta que alcances la edad jubilación) por otra parte una empresa con un nuevo proyecto me ofrece hacerme un contrato mercantil que se retribuiría mediante comisiones.
Mi pregunta es hasta que punto puedo compatibilizar ambas cosas ya que en un principio las comisiones serian mínimas hasta que el proyecto funcione, ( momento en que tendré que darme de alta en autónomos, y no me importaría perder la prestación) en concreto me interesa saber si desde el primer euro de comisión debo de estar de alta, o existen una cantidad mínima a percibir sin tener que estar de alta y como consecuencia perder la prestación de subsidio, que en este momento y hasta que las comisiones sean suficientes para vivir no puedo perder.

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La actividad económica en sí es incompatible con el subsidio de mayores de 52 años, si existe la obligación de darse de alta como autónomo ya es incompatible de por si. Si es una actividad marginal podría compatibilizarse aunque la dificultad estaría en poder demostrar este extremo.

La trampa vendría un poco en ver que tipo de actividad realizas, porque por ejemplo, si trabajas con un encargo para 2 días, podrías solicitar la suspensión del subsidio para los días en que vas a realizar el encargo y así poder reanudarla posteriormente, es un tema un poco complejo aunque ya te digo que por norma general cualquier activad económica es incompatible con la percepción de este subsidio.

http://prestacionpordesempleo.blogspot.com.es/

Gracias por la respuesta, por otro lado alguien me a informado que si las comisiones que se perciban no superan el salario base interprofesional, no estas obligado a darte de alta en autónomos, de cualquier manera se podría consultar esto en las oficinas de ss.

De todas formas para el servicio público de empleo no es requisito indispensable que estés dado de alta como autónomo para considerar actividad económica y por tanto poder suspenderte el subsidio. Existen sentencias que revocan el subsidio por actividades económicas sin comunicar al SEPE, en las que se obtiene un rendimiento económico ínfimo.

Por lo tanto es un tema delicado y que deja un gran espacio a la subjetividad por parte del servicio estatal de empleo.

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