Autónomo dependiente

Me gustaría si puede cobrar el desempleo un autónomo dependiente.

1 respuesta

Respuesta
1
En relación a tu consulta acerca de la nueva prestación por cese de actividad para los autónomos, paso a comentarle algunos datos que darán respuesta a tu pregunta:
Se trata de una protección de carácter voluntario, aunque ligada a la cobertura de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional). En ese sentido aquellas personas incluidas en el régimen especial de trabajadores autónomos que ya tengan concertada la cobertura de contingencias profesionales comenzaron a cotizar por la nueva prestación por cese de actividad desde el mes de noviembre, de forma automática, sin tener que solicitarlo de una forma expresa. Y para quienes no tenían las contingencias profesionales cubiertas se abre un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma (6 de noviembre) para concertarla.
Habrá que esperar hasta finales del año 2011 para poder ver las primeras prestaciones reconocidas, ya que la norma establece como requisito tener cubierto un período mínimo de cotización de doce meses. Por tanto, en noviembre de 2010 se comenzó a cotizar pero no habrá prestaciones, como muy pronto, hasta el mismo mes del año 2011.
El tipo de cotización es de un 2,2%, aunque la opción conlleva una reducción en 0,5 % en la cotización por contingencias comunes. Ello supone, por ejemplo, que una persona autónoma que cotiza por la base mínima (¿841? ¿8 euros/mes) va a ver incrementada su cotización en 14? 31 euros/mes. En contrapartida, la duración de la prestación oscila entre los 2 y los 12 meses (dependiendo del período de cotización), y la cuantía alcanzará el 70% de la base de cotización (con los mínimos y máximos establecidos en la Ley).
Por último, el cese no puede ser un cese voluntario, sino que debe producirse por alguna de las causas que establece la Ley, entre las que destacan las de carácter económico, técnico, productivo u organizativo. Aquí, estas causas deben ser determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional, presumiendo que la misma tiene lugar en varios supuestos (¿pérdidas superiores al 30% de los ingresos? O al 20% de los mismos en dos años consecutivos y completos; ejecuciones judiciales que comporten el 40% de los ingresos; la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad). Pero de todas las formas el cese de actividad de los trabajadores autónomos es totalmente diferente a la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena porque, mientras los autónomos tienen acreditar con un sin fin de requisitos el cese de actividad involuntario, y cotizar 360 días para tener derecho a dos meses de prestación por cese de actividad, y una vez agotados esos dos meses de prestación los autónomos no tienen derecho a ninguna otra prestación los trabajadores por cuenta ajena además de cobrar la prestación por desempleo por el doble de tiempo que los autónomos con la misma carencia de cotización una vez agotada la prestación por desempleo tienen derecho a más prestaciones como el subsidio de desempleo y los mayores de 52 años a percibir un subsidio de desempleo hasta que se jubilen.. Los autónomos en España están totalmente desprotegidos.. un saludo de josbian.. No se te olvide finalizar la pregunta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas