Problemas con las vacaciones

Mi exposición será lo más directa y rápida posible y te agradecería una respuesta.
Mi esposa trabaja en una empresa acogida y regulada al convenio de oficinas y despachos de la Región de Murcia. Su horario es de 8.30 a 14 horas y de 17 a 20 horas. Durante los meses del 1 de junio al 15 de septiembre, el horario es de 8 a 15 horas. ¿La empresa en aplicación del? ¿Tiempo de bocadillo?, según dice el Art. 34 del estatuto del trabajador, ¿les? ¿Obliga? A 30 minutos, y no pueden salir de la oficina. ¿Por esto la empresa y como recuperación de este? ¿Tiempo de bocadillo? Les ha quitado 15 días de vacaciones. La pregunta es la siguiente ¿es esto legal y como se le puede rebatir a la empresa? ¿Se puede renunciar a este descanso?

2 Respuestas

Respuesta
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Efectivamente, el art. 34 ET expone que si la jornada continuada excede de 6 horas la empresa deberá establecer un período de descanso en la misma de no menos de 15 minutos, que se considerará tiempo efectivo de trabajo, si así lo establece el convenio colectivo o bien en contrato. El convenio colectivo no establece ningún período de descanso en la jornada de trabajo, así que consulta el contrato de trabajo de tu esposa a ver si en éste indica algo sobre el período de descanso que, por otra parte, existe en todas las empresas.
De todas formas, en convenio colectivo se establece que todo trabajador disfrutará de 30 días de vacaciones por año trabajado o bien en proporción al tiempo que lleve trabajando en la empresa, por lo que a mi entender no procede que se le rebajen 15 días de vacaciones para compensar el período de descanso.
Espero haberte servido de ayuda y si tienes más dudas, no dudes en consultarme.
No olvides puntuar para cerrar la pregunta.
Lleva 18 años en la empresa y esta "técnica" de rebajar vacaciones la están aplicando desde hace 2 años. Ahora la empresa quiere marcar las directrices a seguir en cuanto a vacaciones, puentes y horario durante el año 2005 y sigue en sus trece de conceder solo 15 días de vacaciones, en base a la media hora de bocadillo que "obliga" a disfruta a todos los trabajadores. Ademas se entiende que al ser el horario partido de mañana y tarde, con un descanso de entre la mañana y el horario de tarde de 3 horas, es decir por la mañana el horario es de 8.30 a 14 horas y por la tarde de 17 a 20 horas, no se debía aplicar ese descanso o al menos no ser "obligatoriamente" media hora ya que es lo que le conviene a la empresa. ¿De qué forma se puede demostrar a la empresa que su proceder no es el adecuado? ¿Por qué la empresa dice que el descanso del bocadillo es obligatoriamente de 30 minutos en lugar de 15?
La empresa puede establecer el tiempo de descanso que estime conveniente, siempre que sea superior a 15 minutos y siempre y cuando se supere la jornada contiuada en 6 horas tal y como establece el estatuto o debería establecer el convenio mediante el cual se regule. Lo que no procede en ningún caso es reducir tiempo de las vacaciones pues es un derecho que generas al estar trabajando y que por convenio te corresponde.
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Según el convenio de Oficinas y Despachos de la Región de Murcia la jornada anual es de 1792 horas.
Según el art.34 del ET: siempre que la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores menores de 18 años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos.
El convenio no establece nada sobre el tiempo de bocadillo, si se considera trabajo efectivo o no, el contrato de trabajo supongo que tampoco, por lo que la empresa descuenta ese tiempo.
En principio son 15 minutos lo que obliga el ET, no 30 minutos (a no ser que sea menor de edad).
Por una parte si contamos 30 minutos del 1 de junio al 15 de septiembre, son 38 horas, lo que nos da casi 5 días de vacaciones, no 15 !
Por otra, el computo anual de horas según convenio son 1792, que si hace todo el año 8,5 horas y en verano 7, sobrepasa bastante ese límite.
Concretando, el tiempo de bocadillo se lo tiene que tomar, si no está estipulado que sea trabajo efectivo la emmpresa se lo descuenta, pero con un sencillo cálculo de horas se le puede rebatir a la empresa que de 15 días de vacaciones ni por asomo, y haciendo otro pequeño cálculo nos vamos a las horas anuales que exceden del convenio por mucho, y por lo tanto hasta tendrían cubierto ese tiempo de bocadillo sin tener que quitar de vacaciones.

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