Sobre la jornada laboral continua.

Tengo un horario de trabajo de 9,30 a 18,00, el tiempo que utlilizo para comer es de 20 minutos, o sea es una jornada de ocho horas y media, ¿es correcto? Todo esto ininterrumpidamente, quiero saber si el horario para comer está incluido dentro de las ocho horas de trabajo y estoy trabajando media hora más, mi contrato de trabajo está vinculado al convenio colectivo de comercio vario de la comunidad de madrid, además según mi contrato mis vacaciones son de 30 días y según el convenio colectivo de comercio, los trabajadores descansarían 31 días de vacaciones.
En espera de su respuesta,
Julio.

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Como mínimo deberías descansar 30 minutos para realizar la jornada de 8 horas, ya que estás haciendo 10 minutos más.
El horario de bocadillo o comida no es remunerado salvo que así lo establezca tu convenio colectivo.
Si tu convenio establece 31 días de vacaciones anuales y te dan 30 tienes derecho a reclamar el día que falta, ya que lo establecido en convenio colectivo son derechos mínimos.
Ante todo muchas gracias por la respuesta, el trabajo que realizan es encomiable y de ayuda para muchos que como yo no están muy claros en estos asuntos laborales, en cuanto al tema de las vacaciones aclarado, pero en cuanto a la jornada laboral no me aclaro bien o no supe enfocar la pregunta.
Solo quiero saber, independientemente de que yo coja los 30 minutos para comer, si el horario que estoy cumpliendo es correcto, o sea, 9,30 a 18,00 (ocho horas y media) o si bien el horario ininterrupido tendría que ser de ocho horas solamente, y en el que tengan que estar incluido los 30 minutos para comer, yo no pretendo que me remuneren sino trabajar lo que establece la ley.
De antemano, les agradezco la atención,
Un saludo, Julio.
En principio el horario que realizas es correcto, no se puede trabajar más de 5 horas de forma ininterrumpida, y tú estás parando para comer 30 minutos, por lo tanto trabajas de forma efectiva 8 horas.
Esos 30 minutos de comido no se pagan salvo que el convenio indique lo contrario.
Si trabajas 8 horas diarias, serán 40 horas semanales, esto es correcto si el convenio no establece una jornada inferior a 40 horas semanales.

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