Derecho de tiempo de descanso, si o no

Necesito ayuda en referencia al tiempo de descanso que
tiene derecho a percibir un trabajador ya que no me queda del todo
claro el método que esta utilizando la empresa en la que trabajo.
La empresa se rige por el convenio colectivo de grandes almacenes
y por mucho que leo el convenio colectivo y el ET no me queda claro.
Mi situación es la siguiente: yo actualmente tengo con contrato indefinido de 15,40
Horas a la semana distribuido de forma que el jueves y viernes hago 4
horas diarias y el sábado 7 horas, así completamos las 15 horas
Mi duda es que la empresa me dice que si quiero descansar el
sábado, tengo que entrar 15 minutos antes, ya que lo descansos me los
incluyen en mi nomina (son los 0,40 restantes de mi contrato) ¿Esto es legal?
Según el ET en el art. 34. 4 dice que siempre que la duración de la
jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un
periodo de descanso durante la misma duración no inferior a 15
minutos...
No dice nada, que los descansos podrán ser remunerado ni nada.

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Efectivamente, el estatuto no dice nada de si han de ser remunerados, pero la realidad, nos guste o no y la jurispudencia lo dice, es que no son remunerados, a no ser que el convenio diga que si.
Para que sean remunerados, el convenio lo ha de recoger como tiempo efectivamente trabajado. Lo que realmente significa lo que dice el estatuto, es que no pueden negarte esos 15 minutos como mínimo, y cuando no es remunerado, lo que se hace es trabajar algún día más al año para recuperar ese tiempo.
En tu caso, es diferente, ya que si te pagan 15,40 horas y haces 15, está claro que están cumpliendo con 20 minutos diarios de descanso cada uno de los días de 7 horas, por lo que parece que tienen razón. Tu debes trabaja 15,40 horas semanales. Esto debe ser porque el convenio recoge un descanso de 20 minutos (como el mio), y además como efectivamente trabajado, ya que te pagan 15,40 horas y no las 15 que trabajas. Si lo examinas bien, verás que te están pagando el tiempo de descanso, y que este es de 20 minutos.
Lo quela empresa te está diciendo es que las joradas que haces de 7 horas, realmente son de 7,20 horas, para cumplir con la jornada de 15,40 horas de tu contrato. Estas jornadas de 7,20 horas, tu haces 7, por que es como si antes de iniciarla o al final hicieses los 20 minutos de descanso, y si quieres hacerlos en medio, deberás entrar antes para realizar la misma jornada.

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