Ingresos por cursos ocasionales

Soy un trabajador de la Administración Local (Personal Laboral). Este año, por primera vez, he impartido un Curso de Formación para otra Administración (una Cámara de Comercio) a través de una empresa privada que le trabaja a la Cámara.
Esta empresa me informó de que en principio debería darme de alta en la Seguridad Social como Autónomo, durante un mes al menos, para que pudiera facturarle los servicios prestados.
Un familiar que tiene parecida situación a la mía, e imparte cursos igualmente de forma ocasional, me comentó que el lo soluciona emitiendo una Nota de Gastos, en la que se deduce la retención del 15% obligatoria por Ley. Sin embargo la empresa a la que debo facturar no me admite la Nota de Gastos y me obliga a emitir una factura.
Dado que me parece desproporcionado pagar un mes de autónomo (alrededor de 300 eur tengo entendido) para la cuantía de lo que percibiré (1200 euros), al margen de las molestian que me ocasionaría el alta y baja respectivas, desearía saber:
¿Hay alguna solución legal que no sea tan cara?
¿Legalmente puedo emitir una Factura siendo un ciudadano normal, empleado por cuenta ajena y sin IAE ni autónomo?
¿Si emito la Factura sin más, puedo tener algún problema?

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La obligación de alta en autónomos (RETA) es para aquellas personas que realizan una actividad de forma personal, directa y HABITUAL. Lo de habitual es difícil de definir, por lo que muchas tesorerías establecen un criterio económico basándose en algunas sentencias de los tribunales: si se supera el SMI la actividad es habitual.
En tu caso, siendo que tienes trabajo habitual por cuenta ajena, que no tienes local ni negocio estable, y que el rendimiento no va a superar el SMI, no deberías tener problemas por no darte de alta en RETA, si realmente haces una actividad esporádica y con poco rendimiento.
Pero atención: si te das de alta en hacienda y no en la SS, no descartes que tengas que explicar en la tesorería todo lo anterior. Lo normal es que te lo acepten, pero no descartes en absoluto una llamada de la TGSS.
Por otra parte, tu situación es muy habitual, y si de verdad son trabajos esporádicos y no habituales no hay mayor problema en facturar sin alta en RETA. Eso sí, para poder facturar alta en hacienda y a cumplir con todas las obligaciones fiscales.

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