¿Represalias?

Mi problema es que quiero denunciar a la empresa y marcharme de ella ya que creo que estoy sufriendo represalias por una demanda que hice a raíz de un despido. El acuerdo fue la readmisión, pero después han llegado los problemas:desaparición de un plus/prima en nomina que venia percibiendo desde hace años y que la empresa comenta que no es obligatorio dármelo, habiendo acordado verbalmente un cambio de puesto de trabajo en deprimento mi con el mismo salario y categoría que antes.
La readmisión ha sido reciente(1 semana) el pago de un día de salario de tramitación creo que ha sido irregular al aplicar solo el salario base y no aplicar los pluses contando que tengo entendido que deberías cobrar igual como si estuvieras trabajando.
¿Se puede denunciar? ¿Tengo qué ir otra vez al acto de conciliación?
¿Puedo alegar que estoy trabajando en un puesto que no me corresponde y merma mis previsiones profesionales?
Respuesta
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El salario de tramitación que ha de ser tenido en cuenta es el real, con inclusión, entre otros conceptos, del prorrateo de las pagas extraordinarias (TCT 11-4-89, Ar 2841); o de las eventuales comisiones (TSJ Canarias 3-1-91, AS 523).
En todo caso, se percibe el salario fijado en convenio, aunque la retribución efectiva sea inferior (TSJ Andalucía 14-2-92, AS 866). Aún cuando sea aprobado con posterioridad al despido siempre que tenga efectos retroactivos y sea conocido antes de la sentencia (TSJ Baleares 31-3-92, AS 1227). Y se puede posteriormente reclamar la diferencia, consecuencia de la revisión con efectos retroactivos, sin que se aprecie la excepción de cosa juzgada (TS 21-12-98, RJ 310/99).
En cambio, en su cálculo no se computan las propinas (TS 9-10-89, RJ 7132; TSJ Cataluña 23-2-94, AS 592).
2) La fecha de iniciación para el cómputo de los salarios de tramitación que ha de abonar el empresario, no es la de presentación de la demanda, sino la fecha del despido. Se añade el período de sesenta días hábiles transcurridos desde la presentación de la demanda hasta que se dicta sentencia.
Por otro lado si la readmisión es irregular tiene que iniciar un procedimiento llamado de "readmisión irregular" en el que el juez citara a las partes y estimara lo siguiente si el trabajador tiene razón:
a) Se condena a la empresa al abono de los salarios desde la notificación de la sentencia que dio origen a este incidente, hasta la fecha de este auto.
b) Se declara extinguida la relación laboral, en la fecha de dicha resolución, y el trabajador puede solicitar la prestación de desempleo -siempre que reúna los requisitos, n° 2258-.
c) Se condena también al empresario al abono de la indemnización establecida por despido improcedente ( n° 2586). Como finalización del tiempo de servicio, se toma la fecha del auto que extingue la relación laboral.
Se considera readmisión irregular cuando NO se repone al trabajador en su puesto de trabajo, con respeto de todas las condiciones y abono de los salarios de tramitación
Saludos y acuda a un profesional (Graduado Social ) para que se respeten sus derechos.

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