Plazo de resolución de sentencia

Fui despedido de forma improcedente en Julio 09. El motivo del despido (aunque así no lo reconozca la empresa, lógicamente) fue que me presente como representante de los trabajadores. 25 días antes de las elecciones me despidieron (estando de vacaciones aun encima) junto a 3 compañeros más, 2 de los cuales también estaban en las listas sindicales. Ganamos en provincial, readmitiendonos en Noviembre 09. La empresa recurre al TSJGalicia ganando en Junio 10, indicando la sentencia que no me reconoce como representante de la empresa a la fecha del despido en Julio 09.
La sentencia fue recogida por ambas partes a fecha 1 Junio 10 indicando las dos opciones posibles, readmisión con pagos de salarios de tramitación o bien el despido y pagar la improcedencia, con el plazo establecido de 5 días (6 con el día de gracia que se le suele llamar, creo) para la aplicación de dicho fallo, indicando que solo cabe recurso de casación para unificar doctrinas.
Mi abogado solo presento un AUTO DE ACLARACIÓN, visto que el fallo no tenia marcha atrás, en el que solicitaba que fuese yo quien decidiese el seguir o no en la empresa ya que soy representante sindical desde la celebración de elecciones sindicales (casi 10 meses ya que las elecciones se retrasaron hasta Octubre 09)
Mi duda: El recurso de aclaración no varia el fallo, solo lo aclara o modifica alguna parte, por lo que se supone que la empresa, antes del día 8 Junio 10 debería haberme notificado la readmisión o despido. Pues bien, la notificación de despido me la entregaron ayer día 22 Junio 10. Mi abogada, con dudas, me dice que ese auto suspende las fechas para la notificación, sin embargo he hablado con 2 abogados más y estos me indican que el auto de aclaración no suspende el plazo para la aplicación de la sentencia, ya que la el fallo es definitivo, solo variando alguna parte, sea que el importe de la improcedencia no sea correcto o cosas así. También me indican que ese auto de aclaración si suspendería los plazos a la hora de presentar un Recurso de Apelación o algo así.
Estoy con la cabeza que me explota, no se quien tiene razón. ¿Qué hago? Insisto, muchas gracias por vuestra atención. Un saludo
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Si la sentencia primera no decía que eras representante de los trabajadores, el TSJ no lo tiene en cuenta, porque el TSJ sólo se pronuncia sobre los hechos y documentos de la sentencia primera. O sea, que tu abogada tenía que haber presentado también recurso ante el TSJ, igual que lo hizo la empresa, pidiendo que se añadiera como hecho probado que eras representante.
Ahora bien, si la sentencia 1 sí que decía que eras representante entonces no se entiende que el TSJ no lo haya tenido en cuenta.
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