Accidente laboral

Hola, soy de la provincia de Barcelona, trabajo en el metal, tuve un accidente laboral y mi empresa, me pago el 75% alegando que no estuve hospitalizado, se rigen por el ultimo párrafo del convenio
Artículo 60 - Accidentes de trabajo
Las empresas complementarán las prestaciones que tengan que abonar por
accidente de trabajo, hasta el 100% de la base reguladora en los accidentes ocurridos en
el centro de trabajo, al igual que los ocurridos dentro del horario de actividad laboral
cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, si como consecuencia
del mismo se producen lesiones que requieran internamiento hospitalario.
Me gustaría preguntarles, si hay varias formas de interpretarlo o seria el 100%.
Muchas gracias

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Que tal mira para que te respondan los expertos a tus preguntas tienes que cerrarlas todas correctamente y tu tienes una pregunta echa que no has finalizado, pero bueno yo te voy a responder pero tienes que finalizar la pregunta:Mira en el articulo 60 del convenio colectivo al que tu haces referencia deja bastante claro que en el caso de que el trabajador que tenga un accidente dentro del centro de trabajo, o un accidente intinere es decir aquellos que se originan durante el desplazamiento de la salida de puerta de casa hasta centro de trabajo o del centro de trabajo hasta la entrada de la puerta de casa (el ocurrido dentro de casa no se considera accidente de trabajo) o del centro de trabajo habitual a otro emplazado en otro lugar pero perteneciente a la misma empresa, no han permanecido al menos unos días hospitalizados, la empresa no tiene ninguna obligación de abonar al trabajador acidentado el 25% de complemento estipulado en el convenio hasta completar el 100%100% de la base reguladora de la cuantía de la prestación por accidente de trabajo, es una gran faena para ti, pero así lo establece el convenio y es el convenio firmado por los trabajadores o por sus representantes el que cuenta..

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