Indemnización finiquito

Buenas tardes, le cuento un poco mi problema:
Llevo en una empresa 1 año y 9 meses. Las cosas van muy mal por la crisis y van a despedir a 1 o 2 personas y probablemente seré yo una de ellas al llevar menos tiempo. Lo que me gustaría saber es si me despiden, si aún me pertenecen los 45 días por año trabajado o los 33 tal y como acaban de poner la ley. También si me podría decir como se calcula todo el total (finiquito, despido improcedente,...) para que cuando llegue el día sepa, más o menos, si está todo correcto.
Muchas gracias por su atención.

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Las indemnizaciones dependen del tipo de contrato que vd., tenga y en el caso de que sea fijo/indefinido le siguen correspondiendo los 45 días por año trabajado por cuanto la ley no modifica las condiciones de firma del contrato sino las condiciones de los contratos que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Así mismo, respecto a las fórmulas de cálculo de finiquitos, indemnizaciones, etc..., no me voy a extender pero le sugiero que acuda antes de firmar a los abogados de UGT y que ellos vean si las cantidades que le disponen en los documentos son correctas en virtud de las premisas de tiempo, tipo de contrato, etc.
Saludos

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