Teletrabajo ¿Es necesario darse de alta como autónomo?

Me han ofrecido un trabajo como teleoperadora desde casa (teletrabajo). Me han pedido el DNI para darme de alta en un contrato mercantil. Estoy cobrando el subsidio por desempleo. El trabajo consiste en concertar visitas con clientes establecidos, a través de una página web, y haciendo uso de mi tarifa plana y mi adsl (los medios los pongo yo), 10 euros por visita concertada, y 15 por venta que realice el comercial. Me pagan al final de mes por giro postal. Soy nueva en esto. Y siento una cierta desconfianza. Ya les he dado mi nº de Dni. No se si me compremetara a algo diferente. Mis preguntas son las siguientes: ¿Estoy obligada a darme de alta como autónoma? ¿Se vería esto reflejado en el IRPF? ¿Interrumpiría mi prestación?
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Verdaderamente la empresa es la que te tiene que dar de alta como un miembro más de la empresa, es un tipo de trabajo que todavía no están muy las condiciones.
Todos aquellos convenios que regulan el teletrabajo, incluyen en general cláusulas muy similares entre sí:
Naturaleza voluntaria. El teletrabajo se desarrollará voluntariamente, y nunca podrá ser impuesto por el empresario.
Reversibilidad. Tanto el empresario como el trabajador podrán dar por terminado el teletrabajo. También se regulan los procedimientos para la finalización, tales como el período de pre-aviso, etc.
Condición de empleado. Los teletrabajadores mantienen su condición de empleados de la empresa a todos los efectos, y las condiciones laborales están, por tanto, reguladas en convenio, aunque algunos aspectos pueden estar incluidos de forma específica.
Principio de no discriminación. Los teletrabajadores no sufrirán discriminación alguna por su condición. En ocasiones se hace referencia explícita al salario y al desarrollo de carrera. También se menciona habitualmente el tema del acceso a la información disponible en la empresa a través de las telecomunicaciones así como a la representación legal de los trabajadores.
Seguridad e Higiene en el Trabajo. Los convenios adaptan la normativa existente a la situación específica del tele trabajador. En general, la responsabilidad del empresario se extiende a la obligación de supervisar las condiciones laborales del trabajador en su domicilio, asegurándose que de se cumplen las normas en este ámbito.
Jornada Laboral. La jornada laboral es aquella que se establece en el convenio colectivo, aunque habitualmente se fijan normas específicas en relación a la flexibilidad y a las horas extra. Se puede fijar también un mínimo de horas en el centro de trabajo, con objeto de asegurar que el trabajador no pierda el contacto con la empresa y pueda asistir a reuniones de trabajo.
Equipamiento y gasto. El empresario habitualmente proporciona y asume los costes de mantenimiento del equipo técnico necesario, así como los gastos domésticos extraordinarios derivados del teletrabajo (teléfono, electricidad, etc.)
Colectivos específicos. El teletrabajo se orienta a veces hacia ciertos colectivos tales como técnicos de alto nivel, personas discapacitadas o mujeres embarazadas o con niños pequeños. Sin embargo, esta tendencia no es general y algunos de los acuerdos rechazan el teletrabajo como medio para compatibilizar la vida laboral y familiar, puesto que puede ser un factor discriminatorio para la mujer.
En la tabla siguiente podemos encontrar un resumen de algunos convenios colectivos sobre teletrabajo.
   En España DHC Internacional España firmó en marzo de 1998 un convenio que establece la posibilidad de crear empleo a través del teletrabajo, una fórmula dirigida a facilitar la integración de personas discapacitadas. El convenio permite a la empresa definir los puestos de trabajo que sean adecuados para emplear a personas como teletrabajadores. El estudio de los aspectos económicos se llevará a cabo por una comisión conjunta, así como de los factores que definen el trabajo en casa y el menor tiempo que debe pasar el tele trabajador en su puesto de trabajo.
Hola famontero:
Ante todo gracias por la rapidez en tu contestación, y pornerme al día sobre el contenido de este tipo de contratos (teletrabajos).
Perdona que insista, pero mis preguntas eran las siguientes y se han quedado en el aire, como me van hacer un contrato mercantil (por el teletrabajo), ¿estoy obligada a darme de alta como autónoma? Como te indique voy a comisión por citas o visitas concertadas; ¿Y esto se vería reflejado en el IRPF? Tenia entendido que la empresa suele declarar (en el caso de contratos mercantiles), me descontaría un 2% que luego Hacienda me devolvería ¿es esto correcto? ; ¿Y si se vería interrumpida mi prestación? Como también te comente, estoy cobrando el subsidio por desempleo.
Gracias por adelantado. Un saludo.
Como ya te dije anteriormente, la empresa es la que te tiene que darte de alta como un miembro más, a no se que lleguéis a un acuerdo y te hagas autónoma.

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