¿Despido ilegal?

Ante todo felicitarte y darte las gracias por el trabajo que desempeñas aquí, que aunque no es remunerado, no sabes el bien que nos haces a todos, de verdad Gracias!
Mi duda es la siguiente, llevo trabajando para la administración local 3 años y medio en el mismo puesto de trabajo y misma categoría, al cumplirse el primer trienio me han subido un poco el sueldo como esta previsto en el convenio laboral, y ahora ha cambiado el equipo de gobierno y quieren publicar las plazas a oposición publica en las que trabajamos yo y algunos compañeros, mi pregunta es la siguiente, a mi me contrataron por máxima urgencia y me dieron un decreto firmado por el alcalde en el que pone que no me pueden echar hasta que no se publique mi plaza, si me presento y no la gano, claro. ¿Entonces también he leído que si llevo 3 años trabajando para la administración local mi contrato tiene que pasar automáticamente a ser de personal laboral fijo (indefinido) es esto así? ¿Pueden echarme si convocan mi plaza y no la gano? ¿O solo podrán trasladarme de un departamento a otro si otra persona gana mi plaza porque llevo más de 3 años y ya tengo que ser personal laboral fijo?
Espero que me puedas ayudar, muchísimas gracias! Atentamente
                                                                                                            Kaze_1986

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Son 5 años para pasar a fijos, pero no es de extrañar que algunos Ayuntamientos, desde siempre, han preferido personal interino que no cobraba trienios y además tiene la Espada de Damocles sobre su cabeza amenazando con una permanencia que, si llega el caso, tiene los días contados, se excluyen de aquí por supuesto, a los parientes, amigos y compañeros de partido.
   Ha habido casos de interinos que estaban ocupando su plaza "mientras tanto" durante veinte años, en este punto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional cuando sostiene la pretensión de extender el derecho funcionarial a los interinos siempre y cuando lleven en su puesto de trabajo más de 5 años, tal y como recoge la STC de 24 julio 2000, y STC de 29 enero 2001, lo que refleja la falta de urgencia y justificada necesidad, para mantener a una persona como funcionario, interino.

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