Personal laboral y trienios

Soy un trabajador de un patronato municipal desde hace 7 años consecutivos de forma discontinua ya que la actividad de este organismo cesa 2 ó 3 meses al año. En un principio contratado como temporal y desde hace 1 año como fijo-discontinuo.
Me gustaría saber tres cosas:
1ª ¿Tengo derecho a solicitar que se me abonen los trienios correspondientes a mi antigüedad en este organismo?
2ª ¿Se contabilizarían los años completos o solamente los periodos trabajados?
3ª ¿Los años en los que era trabajador temporal cuentan en el computo?

2 Respuestas

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Con los datos que me da es difícil darle una respuesta realmente concreta. Debería ver sus contratos ya que tantos años de temporal me parece extraño, también cual es la naturaleza de su trabajo, si realmente era posible tenerle en esa situación de temporal no puede reclamar trienios sino desde que es fijo-discontinuo en caso contrario debería primero reclamar que se le reconozca la antigüedad de 7 años y luego reclamar los trienios. Para como calcular los trienios habría que también ver su contrato, sus nominas y su convenio ya que la fórmula de calcularlo varia en función de estos puntos.
Lamento no poderle ser de más ayuda pero su caso no es sencillo de responder sin ver toda su documentación.
Hola,
he tratado de ser conciso en la pregunta para no aburrir, por eso he omitido que:
1. Tras demanda y sentencia judicial se me reconoció la antigüedad en la entidad desde 1996, dato que figura en la nómina, así como la calidad de INDEFINIDO DISCONTINUO y no temporal como figuraba en los contratos consecutivos.
2. En 2001 tras la sentencia anterior (no recurrida) y reincorporado a mi trabajo en la calidad citada, la entidad convoca FIJA la plaza (la sentencia distingue entre FIJOS e INDEFINIDOS cuando se trata de administraciones públicas). Tras concurso-oposición obtengo la plaza como FIJO y ahora me planteo si puedo exigir que se me abone en cada nómina un plus en concepto de trienios.
Creo que ahora entenderás mucho mejor la pregunta, a ver que te parece y si necesitas alguna otra aclaración, por favor házmelo saber.
Gracias de nuevo.
En principio considero que es justa su reclamación de trienios desde el año 96, eso si habría que ver su convenio por si estipula que en el caso de fijos discontinuos no existen tales trienios, también seria determinante su convenio a la hora de calcular los mismos ya que al ser fijo discontinuo los periodos en que no trabaja podrían no computarse. Yo le recomiendo realizar una reclamación por los trienios desde el año 96 basándose en la sentencia, y que sea la empresa en primera instancia, y si esta no se adviene a su reclamarion, los tribunales, los que determinen la cantidad exacta a percibir. En cualquier caso creo que su reclamación tiene una base muy solida y que es probable que prospere, por lo que no dude en reclamar.
Respuesta
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En principio me faltan datos para poderte responder. Necesito saber la clase de contrato que has tenido en estos 7 años. Dependiendo de la clase de contrato tendrás derecho a los trieños o no.
Otra forma de averiguarlo es mirarte el convenio colectivo que te corresponde. En el seguramente esta desarrollado el concepto de trieños.
Lo siento por no poderte responder mejor pero me faltan datos necesarios para contestarte de una forma aceptable.
Hola,
he tratado de ser conciso en la pregunta para no aburrir, por eso he omitido que:
1. Tras demanda y sentencia judicial se me reconoció la antigüedad en la entidad desde 1996, dato que figura en la nómina, así como la calidad de INDEFINIDO DISCONTINUO y no temporal como figuraba en los contratos consecutivos.
2. En 2001 tras la sentencia anterior (no recurrida) y reincorporado a mi trabajo en la calidad citada, la entidad convoca FIJA la plaza (la sentencia distingue entre FIJOS e INDEFINIDOS cuando se trata de administraciones públicas). Tras concurso-oposición obtengo la plaza como FIJO y ahora me planteo si puedo exigir que se me abone en cada nómina un plus en concepto de trienios.
3. En esta entidad no tenemos convenio.
Creo que ahora entenderás mucho mejor la pregunta, a ver que te parece y si necesitas alguna otra aclaración, por favor házmelo saber.
Gracias de nuevo.
Según tu contetacion si tienes derecho a pedir los trienios, ya que tu antigüedad esta reconocida en sentencia. Aunque hayas cambiado de categoría profesional, o de puesto de trabajo, pero sigues en la misma administración, la antigüedad se conserva contigo, aunque cambies de ocupación pero siempre dentro de la misma administración.
Espero haberte aclarado las dudas que tenias. Si tienes alguna más, estaré encantado en aconsejarte.
Saludos de nuevo,
Solamente te rogaría que me dijeses por último si se contabilizarían sólo los periodos trabajados (10 meses anuales) o el año completo.
¿Existe alguna forma de poder yo mismo calcular la cantidad que me corresponde mensual?
Con esto ya no te molesto más, salud y muchísimas gracias por todo.
El tiempo que se debe de computar para el calculo es los 10 meses, ya que me imagino que no trabajabas los 12 meses del año.
Normalmente el complemento de antigüedad esta recogido en un Convenio Colectivo. Como me has comentado antes, no tienes convenio colectivo, pero tiene que haber un pacto similar donde se recoja la cantidad económica que te pertenece.
Si trabajas en una administración publica y ere funcionario hay una reglamentación interna donde se refleja el complemento salarial de antigüedad.

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