Predona el retraso en contestarte, me he leído el convenio, básicamente es el de la construcción con carácter general, con alguna pequeña modificación recogida en el provincial de Málaga, días de asuntos propios no hay, nosotros lo que hacemos, ya que el nuestro tampoxo los recoge, es básicamente la cuenta del mono, es decir, si para este año, se recoge por convenio, 1780h de trabajo/anal,con un calendario en mano, tachamos Sábados y Domingos, más todas aquellas festividaes nacionales, comunidad y local, más 30 de vacaciones, los que quedan son los que se trabaja, los contamos y multiplicamos por 8h de trabajo/dia,si el resultado es 1788h tenemos un exceso de 8h, o sea, 1 día de jornada más, así que ese día lo pillamos de asuntos propiios, hay años que nos ha salido 3 y otros 6 u 8, todo depende de que las festividades caigan o no en Sábado, vosotros tenias que calcularlo de otra manera, ya que según veo en vuestro calendario laboral, tenéis días como en semana sante y en verano, que trabajáis 7 ó 6 horas, así que lo tendréis que hacer por partidas. Esto te parecerá poco ortodoxo y algo arcaico, pero a falta de días propios por convenio, no hay otra.
Artículo 69.- Vacaciones.
1. El personal afectado por el presente Convenio General, sea
cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá
derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales
retribuidas de treinta días naturales de duración, de los
cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose
distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables
e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día
laborable que no sea viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer
año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá
derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente
al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación
económica. No obstante, el personal que cese durante el
transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario
correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no
disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por
su baja en la empresa.
4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como
tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la
situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa.
No obstante, con carácter general, dado que el derecho al
disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año
natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el
trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el
derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la
retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad
temporal.
5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de
vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia natural o con el período de suspensión del contrato
de trabajo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
6. Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de
vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad
temporal, la duración de la misma se computará como días
de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a
percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución
correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad
temporal. Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada
la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones
y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el
derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del
año natural, acordándose un nuevo período de disfrute
después de producido el alta de la incapacidad temporal.
El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de
vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo.
7. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo
pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
8. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija
establecida en las tablas salariales de los respectivos
Convenios colectivos provinciales o de comunidad autónoma.
El eco de que vuestra empresa realice los trabajos que especificas, no os desliga del convenio, ya que es al que estáis acogido y es el de aplicación.
Te dejo el enlace de vuestro convenio con caracter general,leetelo,y si tienes dudas preguntame
http://www.fundacionlaboral.org/web/resources/subirficheros/00318088fichero.pdf y este es el de Málaga,te incluye el calendario laboral de vuestra provincia (que es la mia) y los salarios hasa 2011,cuando estes en la pagina pincha donde dice "
construccion Málaga pdf http://www.sindicatoandaluz.org/?q=node/464 ,espero haberte ayudado,y si tienes mas consultas,aqui estoy para lo que necesites,saludos,ah y no olvides finalizar la pregunta si no deseas nada mas.