Salarios de tramitación

Veamos:
Tengo un trabajador que nos estaba dando graves problemas. Hablo con él, le digo que le voy a tener que despedir, porque así no podemos seguir, y me dice que haga lo que quiera. Le preparo los papeles, la carta de despido, el finiquito... Y entonces se niega a firmarlos (tengo testigos). Me dice que se niega a firmarlos hasta no tener el dinero en su cuenta, porque no quiere que yo le haga ninguna pirula. Doy orden al banco de hacer una transferencia a su cuenta, pero por problemas de saldos, tardan tres días en hacerla, que cogiendo un fin de semana entre medias, supone que el trabajador tarda cinco días en tener el dinero en su cuenta. Este dinero incluye: nomina ordinaria, pagas extras e indemnización de 45 días por año trabajado.
Ahora me dice que como el plazo para ingresarle eran dos días, que me va a denunciar y me va a cobrar además salarios de tramitación.
¿Es esto correcto?
Por actuar de buena fe, quizá he metido la pata... ¿puedo arreglarlo de algún modo?

5 Respuestas

Respuesta
1
Usted tiene justificante de que le ha ingresado la cantidad, y tiene los papeles firmados, no le haga ni caso, ya que usted ha notificado al trabajador correctamente su despido, y los salarios de tramitación solamente se deben de pagar cuando usted en vez de despedirle pagándole la indemnización de despido improcedente, le despide como despido procedente y el le demanda, y el juez resuelve que ha sido un despido improcedente, y le obliga a usted a pagar, el finiquito, más los salarios que haya dejado de percibir el trabajador hasta la sentencia.
No le va a poder nunca demandar por despido improcedente si ya le ha pagado la correspondiente indemnización.
Pase del tema, o dele 100 euros por los 5 días de retraso, en concepto de salario de tramitación, y olvídese de el que es un trabajador problemático.
Respuesta
1
Ciertamente has metido la pata...
La forma correcta no era hacerle a el el ingreso. Tenías que haberle notificado por escrito el despido y si transcurridos dos días no te firmaba la carta de despido, la indemnización y el finiquito la cantidad ha de consignarse en el juzgado, pues de otra forma sí que corren los salarios de tramitación hasta la fecha del acto de conciliación o sentencia. Te la han jugado... ese tío iba bien informado.
Lo siento lo único que te puedo decir es: ¿Cómo no te has asesorado profesionalmente antes?. ¿Quién te lleva las nóminas?.
Si llevas tu mismo ese papeleo ten en cuenta que cada vez esta todo más burocratizado, y poniéndote en masnos profesionales te vas a evitar todo tipo de ptoblemas.
Entonces, ahora... ¿habrá acto de conciliación? ¿O puede ser que me demande en el juzgado? Porque el acto de conciliación es rápido, pero el juzgado... puffff...
Si normalmente sí que tengo un profesional que me lleva estos temas, pero ahora está de baja maternal. De todos modos, lo de este trabajador fue muy rápido, porque surgió el problema con él, y yo lo que quería era quitármelo de en medio, porque tuvo un enfrentamiento con un compañero que casi llegan a las manos, y eso ya era llegar a mayores.
En fin... ahora supongo que no puedo evitar de ningún modo los salarios de tramitación... ¿no?
Muchas gracias
Si aún no le han dado de baja en la seguridad social sí que puedes hablar con alguien que te lo tramite correctamente... ya has pagado algunos días de seguridad social de más en ese caso... Intenta contactar con tu gestor porque habrá dejado a alguien a cargo para esta clase de urgencias. Suerte.
Respuesta
1
Aunque él hubiera puesto la denuncia esta mañana si no tiene copia de la carta de despido y no lo´habéis dado de baja en SS en la fecha de la carta, podrías cambiarla.
Los salarios de tramitación correrán desde el día del despido hasta la resolución o si tienes suerte hasta el día del CEMAC si llegáis a un acuerdo. Pero con la mala leche que creo que gasta esta persona irá a cobrar el máximo, además piensa que muy probablemente su abogado cobre una parte de lo que el cobre.
Tienes que hacer la consignación de esos 5 días ya con el escrito y demás, es importante a veces, según el juez, la buena fe por parte de la empresa.
Muchísimas gracias, me ha quedado muy claro.
Bien, analicemos la situación:
1.- Esos testigos tienen que firmar de todas todas la carta de despido del trabajador escribiendo de su puño y letra que el día POR del mes POR se le notificó al Sr.POR su despido y que se negó a firmar, ESO YA!
2.- Si aún no lo has dado de baja de la seguridad social, y tienes confianza con esos dos testigos rehaz la carta y retrásala 2 días y que firmen igual los dos testigos.
3.- Si no puedes rehacer la carta debo consultar si una transferencia para los salarios de tramitación, ya que si te viene una demanda podrían correr igual.
Para próximas veces cuando un trabajador no quiere firmar, debes consignar el importe de la indemnización saldo y finiquito en el juzgado en un tiempo inferior a 48 horas. Hay una cuenta especial para ello. Se ponen el importe a nombre de el trabajador para que éste lo retire cuando quiera. Aún suponiendo que te extralimitaras en ese caso, como te ha pasado ahora, se podría enviar un burofax al juzgado diciendo que cambias la fecha de despido por error y pagas lo dos días que te faltan y tan contenta, pero con una transferencia es complicado. Ojalá te encuentres en la situación de testigos amigables y no haberlo dado de baja.
Mira, ya tengo la consulta hecha, tienes más a favor de que te corran los salarios de tramitación que de que no. Entonces, CONSEJO: mañana sin falta haces una consignación al juzgado por esos 5 días y les haces un escrito conforme el día tal se procedió al despido de tal persona, ésta persona dijo no firmar hasta tener el dinero en mano de lo cual hay testigos (que firmen como testigos diciendo con su puño y letra lo que oyeron), y que de buena fe se hizo el ingreso en su cuenta a petición del trabajador, que por problemas con el banco se tardó 5 días en hacer la transferencia y es por ello que se consignan esos 15 días en el juzgado. Adjunta también el resguardo de la transferencia, y si el banco puede atestiguar que no se hizo por falta de saldo mejor, con un documento acreditativo de ello. Pueden pasar 2 cosas. a) Que te lo acepten en el juzgado y se paran los salarios de tramitación o b) que no te lo acepten y que el trabajador te demande y ya podemos cruzar los dedos.
En cualquier caso tú haz la consiga y el escrito. Envialo por burofax al juzgado, llama y te dirán donde enviarlo todo. Y sin falta te lo acepten o no le envías otro burofax al trabajador diciendo que a fecha de día 2 de Junio de 2006 se ha procedido a la consignación de los 5 días desde su despido hasta la transferencia practicada por petición suya, y que a partir de ese momento puede retirar la cantidad cuando lo estime conveniente. Como mínimo le sembrará la duda de si seguir adelante o no.
En fin, recuerda:
1.- Burofax con:
Resguardo transferencia
Escrito testigos con lo que oyeron
Explicación de lo sucedido y del porqué se pagan esos 5 días
2.- Consignación de los 5 días
3.-Burofax al trabajador notificanso la consignación, si puedes, con el resguardo de esa consignación.
En fin, mucha suerte!
Respuesta
1
Yo no lo veo nada claro ya que si ha cobrado su liquiedación con todo lo que corresponde lo único que podría reclamar es las discrepancias en la cantidad que ha recibido, pero los salarios de tramitación es cuando no se reconoce la improcedencia del despido, que por lo que veo en este caso se ha pagado los 45 días por año correspondintes.
Por tanto, salvo lo de las 48 horas todo está correcto y desde mi punto de vista solo se podría reclamar 3 días más por el retraso. Aunque eso solo lo puede decidir un juez.
Respuesta
1
Primero, no te va a denunciar, sino que te va a demandar, o no creo que te llegue a demandar porque le va a costar más el collar que el perro.
No tienes nada que preocuparte, si la baja en SS la diste el día del despido. Ningún Juez le va a conceder sus pretensiones.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas