Domiciliar recibos en el banco

Los comerciales buscarán clientes a domicilio. Estos clientes tienen que pagar una cuota mensual por hacerles un servicio. Si ellos ordenan al banco que pague los recibos que presentará la empresa emisora, el banco abonará el importe. Después ¿puede el cliente devolver el recibo? Si es así, ¿Quién paga los gastos devolución etc?

En el caso de que sea la empresa la que emita una remesa y la de a su banco para que la gestione y envíe a los respectivos clientes, si estos devuelven los recibos, el banco cobrará a la empresa los gastos de esos recibos devueltos, ¿se vuelven a presentar automáticamente al cobro estos recibos al cabo de unos días? Los gastos ocasionados, ¿se cargan automáticamente en los recibos para que los pague el cliente? ¿Cuál es la mejor opción para gestionar los recibos? ¿Si el cliente firma una orden al banco para que pague, esa orden debe llevarla el cliente a su banco,? ¿O también la puede llevar la em presa para estar segura de que el banco está avisado? El cliente, pude decirle al comercial," si, si iré a mi banco a dar la orden", y luego no ir. ¿Qué mecánica seguir para asegurar que el cliente va a dar o ha dado la orden?

Respuesta
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La domiciliación de recibos bancarios en la actualidad es un tema muy complejo. Los plazos para la devolución son largo (superiores a 60 días) y vienen condicionados por la aceptación del cliente (firmar documento de domiciliación que debe poseer el prestador del servicio y el banco)

Los gastos bancarios de devolución son cargados de forma automática en la cuenta de la empresa que ha generado los recibos.

Hay que buscar otras fórmulas (contado, crédito, etc) para evitar impagos.

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Gracias, ¿ entiendo que con la aceptación del cliente en posesión de la empresa y del banco, no puede devolver los recibos ? Lo de contado lo entiendo pero lo del crédito , no se de que va.

No.

Con la aceptación de la domiciliación firmada en poder del banco y de la entidad que genera el recibo el plazo es más corto. Según la normativa del ingreso.

Siempre se puede devolver. La diferencia está en los plazos de devolución, que son unos días o el máximo fijado por la legislación

Vale, o sea que aunque haya firmado la autorización de domiciliación del recibo, ( que autoriza a la empresa tal a que le cargue en su cuenta el recibo), siempre lo puede devolver ,pero en menos plazo que si la empresa hubiera girado el recibo por su cuenta y riesgo.

Aparte de esto, que sería el sistema de crédito ? un saludo y gracias

Correcto.

La generación de recibos u otra forma de pago viene muy determinada por la actividad. Piense en una gestoría o un servicios de ascensores. Generan recibos cada cierto tiempo porque la prestación del servicio se realiza de forma periódica y en caso de impago puede suspenderse el servicio, y esto obliga a pagar las cuotas.

Pasemos al caso de un producto (cafeteras, neveras, etc). El cliente adquiere el producto desde el inicio, y si se le concede un pago aplazado en varias cuotas y no cumple, la única solución real pasa por una reclamación judicial. Solución: pago al contado o por crédito (que el comprador contrata con un banco/caja de ahorros/financiera) y que permite al vendedor no tener que financiar la compra.

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