¿Qué capital social debo declarar?

Mi esposa y yo estamos planeando constituir una sociedad limitada para ejercer una actividad comercial en Bilbao. Montar el proyecto como tal nos costaría entorno a los 20.000 / 21.000 euros, que saldrían directamente de nuestro bolsillo.
La pregunta es si en la escritura ( y en el deposito bancario previo ) debemos hacer figurar los 20.000, haciéndonos cargo del correspondiente ITP, o es igual que pongamos 3000.
Queremos hacer todo de manera correcta, aunque tengamos que desembolsar más dinero.
Otra pregunta: una vez se ah hecho el deposito bancario en el banco, ¿cuándo podemos disponer de ese dinero para lo gastos de creación de la empresa? ( Maquinas, fianzas, material, etc. )

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Si ya tienen calculada la inversión, y disponen del dinero, es mejor que el capital social sea el que necesitan para la puesta en marcha del negocio.
El dinero estará disponible una vez este constituida definitivamente la sociedad, es decir, cuando este inscrita en el Registro Mercantil, podrán disponer del dinero. Por lo tanto, no podrán contar con ese dinero depositado para los gastos de constitución, como el notario, registro, etc.
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