Quiero disolver una Sociedad Limitada en la que la empresa tiene participaciones

Hace algunos años creé junto a un amigo una S.L. Junto con una empresa que aportó algo de capital.
Yo dispongo de un 42,5% de las participaciones, mi "amigo" de otro 42,5% y la empresa del resto (15%).
Dejé de trabajar en la empresa porque me mudé de ciudad e hicimos un cambio de administración solidaria a administración única, quedando como administrador único mi "amigo". Aún así, mantuve mi participación.
En los dos últimos años la empresa ha empezado a dar pérdidas. Yo no he firmado nunca los resultados y no se ha celebrado junta alguna en este tiempo. No he estado al tanto de la contabilidad de la empresa en ningún momento. Se me ha tratado de ocultar la situación en la que estaba en todo momento.
Ahora me gustaría disolver la sociedad. La empresa que posee un 15% de las participaciones está de acuerdo.
El problema es que esta empresa socia me dice que si la cerramos vamos a tener que asumir unos costes proporcionales a nuestra participación. Es decir, que voy a tener que pagar un 42,5% de lo que la empresa está dando como pérdidas.
A mí esto no me encaja. En principio si elegimos el formato de S.L. Era porque no teníamos que responder más que por el capital social, nunca con nuestros bienes (3. ¿005?).
La empresa no tiene acreedores, todos los proveedores están pagados, actualmente no hay trabajadores (más que el administrador único, que desarrolla la actividad), y hay algo de dinero en la cuenta (muy poco). Aún así el balance es de pérdidas.
En mi opinión ese balance es negativo porque se han hecho muchas cosas mal:
-En su momento en múltiples ocasiones mi "amigo" y yo fuimos al banco a ingresar efectivo en la cuenta, quedando éste reflejado como una deuda de la empresa con el socio. Probablemente esta operación se ha repetido en más ocasiones
-En ocasiones se compró material informático y electrónico para uso personal y se pagó en "B" a la empresa (quitándose de encima el IVA). De forma que todo ese material se contabiliza como inmovilizado de la empresa, aunque en realidad no lo sea (luego entiendo que hay que amortizarlo, lo que hace que se suponga que la empresa dispone de bienes de los que en realidad no dispone, etc)
-Cuando leo el balance de situación me asaltan muchas dudas debido a mi desconocimiento. Por ejemplo, sé que la empresa no ha gastado absolutamente nada en publicidad, y sin embargo en "7- Otros gastos de explotación" en el apartado "627000000 Publicidad, ¿propaganda y r.públicas" hay un gasto de 18000?. Sé que solicitó facturas a otras PYMES para justificar gastos inexistentes de cara a recibir subvenciones en ése área
Como éste ejemplo hay muchos. A la hora de contabilizar, tengo la sensación de que la asesoría ha ido metiendo cantidades donde ha creído que encajaba aunque el gasto no fuese real.
Me gustaría saber con qué gastos tendría que correr en caso de cerrarla y cuáles son los trámites para hacerlo, así como si él puede hacer algo para evitarlo.

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Vamos por partes.
Respecto a su primer párrafo en el que indica la situación actual y el desarrollo de las pérdidas de los últimos ejercicios, más allá de que puedan no haberle informado entienda que ante un posible pleito podría tener responsabilidad por cuanto en tanto que socio mayoritario de la empresa (junto con el administrador único) tiene responsabilidad por la omisión de responsabilidad que supone el no haberse preocupado en este tiempo del estado de cuentas de la empresa sabiendo que debe firmar anualmente las cuentas que se llevan al registro, al no haberlo hecho sólo puede pensar en dos posibilidades: a) que han falsificado su firma o b) que no se han entregado las cuentas en el registro mercantil, hecho este último que de por sí, en el caso de declaración de quiebra o de concurso de acreedores podría suponer la pérdida de la limitación de responsabilidad de la SL.
Respecto a su pregunta relativa a la limitación de responsabilidad queda respondida en el apartado anterior, así mismo, la gestión contable de la sociedad que describe ya sería de por sí un elemento que ante una posible auditoría supondría la pérdida de la limitación de responsabilidad. Sepa que esa limitación de la SL sólo se mantiene cuando no existen actos que contravengan las leyes societarias o contables, cuando se contravienen esas leyes automáticamente (siempre que se demuestre y lo decrete un juez) supone la pérdida de la limitación de responsabilidad.
Si quieren proceder al cierre de la sociedad:
a) Primero deberán estar todos los socios de acuerdo.
b) En segundo lugar deberán auditar internamente las cuentas contratando a una empresa externa que lo haga de forma concienzuda, profesional y totalmente confidencial.
c) En tercer lugar deberán indagar la posible existencia de acreedores.
A la vista de los resultados de a, b y c podrán optar:
a) Por liquidar la sociedad.
b) Por declarar la quiebra
c) Por acogerse a la Ley Concursal.
Respecto al comentario realizado por el socio minoritario no entiendo en que premisas se basa para la afirmación de hacerse cargo de las pérdidas. En principio, si no existen acreedores a los que se deba dinero las pérdidas no implican nada más que el cierre de la empresa asumiendo los socios las pérdidas que hayan podido tener en el negocio pero no quiere decir que deban pagar nada de nada. De todos modos cabría preguntar al socio que argumentara el porque de la afirmación.
Los gastos para el cierre de la sociedad dependerá de múltiples factores ya que hay que contar con gastos notariales, registrales y posiblemente judiciales (así que dar un importe concreto no es posible por cuanto algunos de los costes corresponden a una economía de libre mercado y por tanto son variables de unos profesionales a otros)
Respecto a sí uno de los socios puede impedirlo evidentemente sí - puede no estar de acuerdo en la disolución y puede realizar por ejemplo una oferta de compra de las participaciones de los otros dos socios. Por otro lado habría que comprobar si la sociedad ha dado pérdidas dos años seguidos la ley establece:
a) Que se compensan esas pérdidas con un aumento de capital proporcional a esas pérdidas.
b) Se disuelve la sociedad
En el caso de que no se realice a o b - si la sociedad va a la quiebra y tiene deudas con terceros habría perdido por ello la limitación de responsabilidad de los socios y administradores.
Otro elemento que tendrán que tomar en cuenta es descubrir si el administrador único de la sociedad se ha lucrado de la misma por encima de lo razonable y lo acordado, si su gestión ha sido o no correcta ya que llegado el caso de que eso ocurriera deberán hacer frente común vd., y el socio minoritario para llevar al otro socio ante los tribunales de justicia (esa es un arma que tienen para provocar el cierre si la otra parte no quiere disolver).
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Ambos socios podéis solicitar una auditoria de cuentas.
Según el resultado de la auditoría, pedir responsabilidades incluso penales al administrador.
Una vez "aclarados" estos puntos, solicitar la disolución en el registro mercantil. Tener en cuenta que, si como bien dices, se ha comprado material informático y se ha puesto en el inmovilizado, este material pertenece legalmente a la empresa y lo podéis reclamar.
En el cierre se debe liquidar bienes y deudas, y la deuda con socios está incluida también para su liquidación.
Las facturas que no estén claras, se debe justificar su prodecencia.
En cuanto a las actas, deben ser aprobadas por el secretario y el presidente. El administrador sólo firma la certificación de la junta.

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