Personal voluntario y rrhh

En el mes de Julio iniciamos la actividad de una Radio sin ánimo de lucro registrada como una SL, en la cual trabajan 40 voluntarios (todos ellos sin cobrar absolutamente nada). Mi pregunta son varias:
- Tenemos un formulario en el cual el voluntario comunica que se presta voluntario a cedernos su trabajo. ¿Necesitamos algo más? ¿Hay que comunicarlo a la Seg. Social?
- Tenemos diferentes profesionales (autónomos), los cuales sí que nos han realizado factura, desgravándose su IRPF en ella. ¿Qué impuesto debemos presentar donde hacer constar el IRPF? (¿Se presenta por trimestres, semestres, anual?)
- ¿Necesitamos libro de visitas de inspección de trabajo al no tener trabajadores por cuenta ajena?

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(xxxxxx)
No entiendo nada. Si se trata de una Entidad sin Ánimo de Lucro como es que reviste una forma constitutiva mercantil (Sociedad Limitada) que no contempla la posibilidad de la inexistencia de lucro. Es de por sí un error estratégico ya que no podrán beneficiarse de los aspectos fiscales de las entidades sin ánimo de lucro o como mínimo despertarán todo el recelo del mundo ante los inspectores de hacienda.
Por otro lado, respondiendo a sus preguntas:
Las actividades de voluntariado están regidas por la Ley Española del Voluntariado que a su ves está desarrollada en diferentes leyes autonómicas. En dicha ley se relaciona cuales son los aspectos derechos y deberes de los voluntarios y de las entidades sin ánimo de lucro respecto de ellos, que actividades son lícitas y cuales ilícitas, así como cuales son los documentos que deben atestiguar la relación existente entre estos y la entidad para la que prestan servicios (que no pueden ser considerados laborales). La ley establece que la entidad deberá de asegurar mediante seguro privado suficiente las posibles consecuencias derivadas de accidente y/o enfermedad de los voluntarios en el ejercicio de sus prestaciones.
No me extenderé más en este punto ya que debería en todo caso encargarnos el informe sectorial correspondiente por correo electrónico que realizamos por el coste de 75 eur + iva.
Le indico que están pisando un terreno pantanoso donde el linde de lo ilegal respecto de las prestaciones de los voluntarios se pueden considerar prestaciones de trabajo con todo lo que ello puede suponer de problemas administrativos, fiscales, cargas sociales retroactivas, denuncias laborales, etc..., por de pronto un documento donde el voluntario certifica que les presta su "trabajo" es de por sí denunciable por un voluntario descontento forzando a intervenir a los organismos públicos y forzando la pre-existencia de una contratación encubierta, cosa que les supondría no pocos problemas. Las prestaciones que realmente pueden prestar estas personas están recogidas en la legislación indicada, las que no se encuentran en el rango previsto por la ley podrán ser consideradas actividades laborales que debieran estar sujetas a contrato y alta en la seguridad social con carácter retroactivo y con un periodo de prescripción de 4 años.
Entiendo que cumpliendo los requisitos de la normativa actual no es necesario comunicado alguno a la Seguridad Social.
Las retenciones de los profesionales se presentan trimestralmente - impreso de autoliquidación 110 si no me equivoco.
No, no es necesario libro de visitas por inspección laboral.
C/ Pedro Teixeria, 10 7º Oficina 10 - 28020 - Madrid
C/ Tarragoma, 97 2º Oficina 2 - 08020 - El Prat de Llobregat (Barcelona).
Tf+Fx 915973317 y Mvl 686861100

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