Cobrar paro y activar sociedad limitada

Mi situación actual es:
- Tengo un contrato en régimen general que expira a final de 2010.
- Tengo un s.l. Inactiva.
Para principios de 2011 me gustaría activar la s.l., coincidiendo con el fin de mi contrato actual, para poder realizar a través de la misma varios proyectos que ahora estoy preparando. PERO no quiero perder la posibilidad de cobrar el paro, porque me correspondería bastante.
En la s.l. Yo sería el socio mayoritario, y probablemente el administrador.
Me gustaría conocer qué alternativas tengo para compaginar el paro con el funcionamiento de la s.l., y saber si habría alguna manera de que yo pudiese trabajar en la s.l., sin que por ello perdiese el derecho a paro.

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1
Por de pronto hay elementos que me preocupan:
a) Saber si se ha realizado la legalización de libros durante el periodo que no ha tenido actividad la SL.
b) Saber en que régimen se constituyó la empresa en cuestión y quién consta como administrador de la misma así como si se tramitó correctamente todo el procedimiento de parada de actividad.
c) Si los estatutos contemplan en su definición los objetos sociales que permitan poner en marcha los proyectos que tiene planteados o si por el contrario sería necesario cambiar o introducir nuevos objetos sociales que cumplieran esa parte.
Es importante para saber si merece la pena la activación. Así mismo, habrá que valorar fiscalmente si le merece la pena dar de alta la actividad.
Por otro lado, es posible que si se trata de proyectos esporádicos es posible que pueda hacerlos sin perder la prestación por desempleo que perdería en el caso de que constara como administrador de la mercantil.
Es una situación que requiere estudio y asesoría para no meterse en problemas.
Si desea que le asesoremos profesionalmente estaremos encantados de atenderle.
Feinerconsulting
Muchas Gracias, Jaime, por su respuesta.
Le aclaro y le amplío con un poco más de detalle el caso, respondiendo a sus preocupaciones:
a) Sí, se han legalizado
b) la administradora, ahora mismo es una de las socias (mi madre) que va a traspasarme su parte, con lo cual tendré un 66% de la s.l.
c) No haría falta cambiar el objeto social, puesto que las actividades se corresponden con la actividad registrada.
Se trata de una productora audiovisual. Yo soy guionista y realizador. Creo que la gran cuestión para decidir una cosa u otra es la siguiente:
¿Puede una s.l. facturar sin que tenga contratado a ningún trabajador? De modo que, por ejemplo, yo pueda escribir un guión, que cedo a la productora, y ésta lo factura.
¿No existe ninguna opción de ser el administrador, con el 50-60%, y además cobrar el paro?
Perdona que insista, pero usted puede imaginarse el dolor de cabeza que produce este tema.
Muchas gracias.
Por cierto, me gustaría conocer más sobre su consultoría, y condiciones. ¿Tiene página web?
Un saludo!
Respuesta a su pregunta nº 1 - la sociedad, pese a no tener trabajadores puede facturar ya que podría subcontratar las actividades a un tercero.
El problema que debe solventar es de otra índole:
- En el caso de que una persona preste servicios de gestión o de cualquier otra índole en una mercantil y posea el control efectivo de la sociedad está obligado a darse de alta en el RETA y en este caso (el suyo) supondría el fin de la prestación. Por otro lado, si su objeto es extraer un beneficio económico de la actividad que desempeñe (es decir, percibir rendimiento del proyecto) no es recomendable hacerlo como sociedad porque puede incurrir en delito societario al no constar como trabajador de la misma y no constar su nómina en la sociedad, es decir, sólo podría cobrar un dinero en base a su % de participación después de hacer reparto de beneficios.
Por otro lado, fiscalmente, dependiendo del volumen de ingresos, le sale más a cuenta hacerlo como autónomo por proyecto esporádico que además, como le indiqué, en ciertos casos es compatible con el cobro de la prestación.
Respecto de mi consultoría estamos trabajando en la página web ya que nos hemos fusionado el consulting con un despacho de abogados de madrid teniendo sede tanto en Madrid como en Barcelona (aunque nos desplazamos a otros puntos).
Mándame un correo electrónico y te mandaré datos del despacho (direcciones de Madrid y Barcelona y teléfonos de contacto) así como de su dirección y los perfiles de los profesionales que atendemos el despacho.
Feinerconsulting

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