Alta autónoma

Hola, tengo que dar de alta a una persona en el RETA. Lo que sucede es que es socia de la empresa, que se creó en septiembre del año pasado, y el gestor no la dio de alta en su momento. Mi pregunta es como debo gestionar su alta y que manera seria la correcta. Espero tu respuesta. Muchas gracias.

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Debes darla de alta en autónomos como adiministradora de la empresa y si además trabaja en la misma, establecerle una nómina, como si fuese un trabajador más, pero sin la parte de descuento de S.S. ni de cotización a la misma.
Si el seguro autónomo se lo paga la empresa, además deberás de capitalizar en su nómina dicho seguro, el cual se considera como remuneración en especie, tener en cuenta el Ingreso a cuenta por IRPF de la misma y en la parte de deducciones, detraer las retenciones fiscales por su sueldo, el ingreso a cuenta IRPF por la parte de la remuneraicón en especie y por último, la cantidad que cotiza neta por su seguro autónomo.
La forma de contabilizarlo es casi idéntica a la de cualquier nómina de los trabajadores. Hay quien prefiere separar las cuentas de gastos por la parte del seguro autónomo creando para ello la cuenta 649. En mi opinión, basta con crear otra subcuenta dentro de la 642 que recoja los gastos por el seguro autónomo del administrador.
Ella es socia de la empresa, pero el gerente de la misma es otra persona, ¿se le puede dar de alta como administradora? Lo de la nómina lo tengo claro, pero me gustaría que me aclarases todos los trámites que debo presentar, porque no se si los tengo todos o me hace falta algo más. Por cierto, que tengo que poner en el modelo 036.
Gracias por las aclaraciones.
Si es socia de la empresa, pero no tiene la mayoría ni es administradora, no se tiene que dar de alta como autónoma, sino en régimen general. El régimen de autónomos es aplicable si tiene el control de la Sociedad, ya sea por ser administradora o por ser socia mayoritaria.
En el caso de que no se cumpla ninguna de las dos condiciones anteriores y si le interesa más ser autónoma, tendría que aprobarse en Junta General el que fuese administradora solidaria también (hay que ver que los estatutos lo permitan), protocolarizar el acta ante notario e inscribirla en el Registro Mercantil. Solo así tiene validez su nombramiento.
En ese caso, ya podría darse de alta.
Solo la darías de alta en la S.S., en Hacienda no hay que presentar nada, ni 036, ni 037 ni 840 ni nada de nada, puesto que se trata de un caso especial por el que un trabajador (administrador), debe obligatoriamente cotizar como autónomo por una prescripción de la S.S., pero en realidad, es trabajador de la Sociedad, no empresario.
La escritura de nombramiento como Administradora es lo que tendrías que presentar ante la S.S. para pedir su alta como autónoma.

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