Sueldo socio trabajador administrador

He constituido junto con otra persona una SL de la que somos administradores solidarios. Ambos somos autónomos y prácticamente el 100% de nuestra actividad va a ser para la empresa.
Nuestra duda es respecto a qué forma de retribución es mejor, si establecernos un sueldo como administradores, si se puede establecer un sueldo como trabajadores sin S.S. (la pagaremos cada uno por nuestra cuenta), si es ejor que facturemos regularmente, si una opción mixta, entiendo que aunque nos llevemos algo como beneficios esta parte es la que más tributa y por tanto la que menos interesa.

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Como socios al 50% y lo más importante, como administradores, no hay posibilidad de acogeros al régimen general como asalariados. Necesariamente, tenéis que cotizar por autónomos, ahora bien, vuestro trabajo es remunerado y podéis cobrar una nómina, en la cual, si el seguro autónomo lo paga la empresa, se devenga en nómina como remunración en especie para luego deducirse por la cantidad a pagar.
Si lo domilciáis a vuestra cuenta, se puede igualmente emitir nómina, en la cual no se deduce cantidad alguna por autónomo pero si el IRPF que corresponda. No tenéis que realizar factura alguna, porque sois trabajadores que cobran por nómina, lo que pasa que ante la S.S., cotizáis por autónomos, nada más.
Si repartís beneficios, tenéis dos formas: Una, poniendo en los estatutos (tiene que estar claramente en ellos), que os repartís un 10% de los beneficios como particpación de los administradores en los resultados de la Sociedad antes de impuestos. ESto hace que esa participación sea deducible fiscalmente como gasto y por lo tanto, muy rentable. Esta participación, se devenga aparte, tributa al 30% y se contabiliza como gasto de personal declarándose en el 110 y 190.
Dos: Repartir los beneficios como socios. Soporta una retención del 19% y en renta tributa al 21%, pero en la Sociedad triubutará al tipo general 30% (si no es PYME) o al 25%, en caso de PYME y para los primeros 90000 euros de beneficios.

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