Rai y Asnef

Estoy constituyendo una empresa y tengo un socio con una participación del 20%, yo soy el administrador y el que tengo los poderes, a nivel personal estoy en rai y asnef, ¿Puedo tener problemas con la nueva empresa? ¿Hasta qué punto me puede perjudicar o a mi socio?.
Con el capital social que tenemos en el banco a falta de las escrituras, ¿se puede sacar dinero para pagar facturas?, ¿O solo se pueden pagar a través de la cuenta por medio de transferencias?

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El hecho de que estés en RAI o ASNEF puede dificultarte personalmente pero no a la empresa, al menos no directamente salvo que existan procedimientos judiciales afectos a esas deudas en las que se te pueda incautar patrimonio o embargar bienes, en ese momento si podrían existir problemas.
Una vez constituida la sociedad y aceptada la constitución de la misma se libera el bloqueo de ese dinero para que hagas con él lo que creáis conveniente y poder pagar facturas ya sea por transferencia o en metálico (sacando previamente el dinero por ventanilla), de todos modos se tendrá que registrar contablemente el movimiento en una u otra dirección.
Por otro lado cabe decir que ese dinero no debiera de ser tocado por cuanto cubre la responsabilidad limitada de la empresa, es el dinero que, de ser todo respecto a ley, los administradores deben asumir como responsabilidad propia y siempre debiera estar disponible en cuentas de la empresa (aunque no hay nadie que lo haga por desgracia y luego pasa lo que pasa).
Así mismo, si no están duchos en materia de gestión ni en materia fiscal, tampoco en materia jurídica o contable, sugiero que contraten los servicios de un asesor de empresa que les fiscalice en el día a día, vivirán más tranquilos en el futuro.
En cuanto a lo de rai y asnef, yo actualmente trabajo de funcionario y de un tema judicial, ¿me están embargando creo que por ley el 33% de esa deuda con la constitución de la empresa podrían pasar a quitarnos de la cuenta?. ¿Cómo podría llegar a un acuerdo con la parte que me demando para hacer pagos todos los meses?. Muchas Gracias
Un Saludo
Entiendo que no le quitarán dinero de la cuenta pero si que le aplicarán embargos sobre su sueldo. Por otro lado, siendo vd., funcionario podría llegar a existir incompatibilidad con ser administrador de una sociedad según el artículo 58.3 de la Ley de Sociedades Limitadas
"... Tampoco podrán ser administradores los funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate, los jueces o magistrados y las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal...".
En principio, si existe una sentencia judicial firme tendría que ver el redactado de la misma ya que en este caso los embargos los practica el juzgado y posteriormente liquida a la empresa (así como si existe mención expresa que le limite para ejercer cargos de administrador de una sociedad). Por tanto, es posible que haya que llegar a un acuerdo con otras instancias respecto del pago para que se evite una actuación contra sus participaciones sociales dentro de la sociedad.
Por otro lado, me preocupa que esté vd., como administrador de la sociedad incausado judicialmente y ostentando un cargo de funcionario público por cuanto es una citación que podría ser contraria a la Ley.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]
Hola Gracias, pero voy a pedir la excedendia en cuanto la empresa empiece la actividad, y en cuanto al embargo intentare negociar con la otra parte el pago todos los meses hasta saldar la deuda, ¿cree qué seria posible? ¿O tendría que negociar en los juzgados dicho pago?. Muchas Gracias
La empresa tiene actividad en el mismo instante de su constitución cuando se otorga la escritura de constitución (salvo que en esta se indique una fecha distinta). Habría que estudiar la situación, sin tener la documentación ni haberla estudiado no le puedo decir ya que no conozco los términos de la sentencia.
Es por un desahucio de un piso, ¿si le digo lo que dice la sentencia me podría informar a donde me tendría que dirigir o que puedo hacer?. Gracias
Necesitaría ver la propia sentencia para saber exactamente en que términos está redactada y que establece, no me vale con un resumen porque pueden escapar conceptos claves.
Así mismo, si no está dado de alta como autónomo (obligatorio para el administrador de la sociedad si es socio y posee más del 20% del capital social) sepan que la seguridad social en el momento del alta les puede cobrar retroactivamente los seguros sociales desde la fecha de otorgamiento de la escritura ante notario.
¿Y cómo podría hacer para que viese la sentencia?, ¿Se lo puedo enviar por fax?. Lo del tema de autónomo, nuestro asesor fiscal ya lo esta haciendo. Gracias
Serán un montón de hojas. Si puede escanearla sería más fácil y mandarla por un archivo por correo electrónico.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]

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