Cotización de administradores en una SRL

Somos 5 amigos y compañeros que estamos pensando montar una empresa. Tenemos la duda de si es obligatorio que el administrador de la sociedad cotice en la SS y dónde podemos encontrar los detalles sobre esto. Nos han contado que sí que es obligatorio, pero... ¿también lo es aunque los administradores ejerzan su cargo de forma gratuita, esto es, sin percibir ningún tipo de compensación económica?
Por otro lado, un conocido nos recomienda constituirnos en un primer momento como Sociedad Civil, en lugar de SRL, para de esa forma, evitar el problema de la cotización de los administradores. ¿Es cierto que esta otra forma jurídica lo evita? ¿Qué otras ventajas e inconvenientes presenta la Sociedad Civil frente a la SRL?

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La sociedad de responsabilidad limitada (srl), se constituye ante fedatario público, con un órgano de administración representado por un mínimo de un administrador. Si son varios, pueden ser solidarios o mancomunados, dependiendo de si las decisiones la toman independiente o dependientemente el uno del otro. Este cargo, en escritura pública de constitución, se puede delimitar que es gratuito o remunerado. La sociedad, una vez constituida e inscrita en el registro mercantil correspondiente, tiene naturaleza jurídica propia y por lo tanto, es dueña de sus propias actuaciones, con las limitaciones que marca le ley, traspasadas las cuales, el responsable es el administrador o administradores, nunca los socios partícipes. Dicho ésto, la cotización a la seguridad social del administrador, depende del grado de participación del mismo en la sociedad. Si tiene una participación igual o superio al 25%, ha de estar obligatoriamente encuadrado dentro del régimen especial de trabajadores autónomos (reta) y si su participación es inferior o incluso nula, está en un régimen que se llama "asimilado", que aunque prácticamente cuesto lo mismo al mes, es compatible con el de autónomos y tiene prácticamente las mismas prestaciones.
Respecto a la sociedad civil, va pareja en muchos de los casos a la comunidad de bienes y comparte con ésta, su característica de ser sociedades que pueden crearse mediante documento privado (por lo que te evitas la consitución ante notario y su inscripción en el registro mercantil), comparte también el que todos los socios tienen que estar en autónomos, porque la seguridad social interpreta que todos los socios por el mero hecho de preocuparse del desarrollo de la actividad, tienen obligación de darse de alta en el reta, aunque no comparten y ésto es muy importante, la responsabilidad solidaria de todos los socios con la actividad de la sociedad.
Analizando con detenimiento vuestro proyecto de empresa y a la vista del futuro que deparáis a la misma, deberíais pensar sobre la conveniencia de montar una sociedad cooperativa o decantaros directamente por la srl, donde con un solo socio como administrador, el resto podéis colaborar con él, sin daros de alta en la seguridad social.
En fin, haría falta la disposición de más datos para un análisis detallado.
Os aconsejo que acudáis a konsertel.com, donde os informarán con más detalle sobre la conveniencia de forma jurídica.
Hola Xaldubi,
Entonces, para que me quede claro, aunque los administradores ejerzan su cargo de forma gratuita, ¿es totalmente OBLIGATORIA su cotización en la SS, ya sea mediante un régimen u otro?
Por otra parte, ¿Qué ventajas / inconvenientes existen entre la SRL y la Sociedad Cooperativa?
Gracias de nuevo,
Mariano
Por supuesto que han de cotizar.
Respecto a la diferencia entre srl y s.coop, es inmensa, tanto en el plano fiscal, como en el administrativo y el de afiliación a la seguridad social. La srl, se rige por un administrador y unos socios que pueden estar trabajando o no en la sociedad y todos los trabajadores, están en el régimen general de la seg,. Social, con los sueldos y complementos que la empresa quiera retribuirles, superior o no a los convenios sectoriales correspondientes y sin ninguna vinculación a los resultados de la empresa.
La cooperativa, parte con unos incentivos fiscales muy importantes, tienes una gestión participativa de todos los componentes de la sociedad, pueden cotizar en el régimen general o en autónomos y las retribuciones están parametrizdas por escalas, con una diferencia máxima del 1 al 2,5 entre el mínimo y el máximo.
Como verás, son dos formas totalmente distintas, sin olvidarnos que en la srl, el capital mínimo son 3006 euros, mientras que en el cooperativa es de 6012 euros.

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