Cierre de empresa

Perdona, ¿se hizo una s.l con un capital social limitado de 3000?, donde 1 de los socios se nombro como administrador único y se dieron poderes mancomunados a los otros 2, posteriormente se vendieron esas acciones a otros socios, siendo el administrador el mismo al igual que los otros 2 con sus poderes mancomunados,.
¿La empresa tiene 2 renting por un valor total de 5000?, con todos los pagos al día. Se les ha enviado a las empresas del renting un burofax, diciendo que la empresa cierra y que vengan a recoger las maquinas, contestándonos que tenemos que pagar una parte.
Si se cierra sin pagar, ¿qué pasa? ¿Contra quién van? Administradora, socios, ¿todos...?.
Yo estaría dispuesta a liquidar mi parte, pero ellos no.

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Pues, ocurrirá lo de siempre, en primer lugar para cerrar la empresa tendrían que proceder a una liquidación y posterior cierre de la empresa, eso implica pagar las deudas a los acreedores.
En el caso de que no procedan a declarar una quiebra y a abrir un concurso de acreedores tendrán que dejar la empresa sin actividad (a los tres años sin actividad queda disuelta).
En este caso la empresa acreedora podrá demandar a su empresa por incumplimiento de contrato (como mínimo), a posteriori podrían llevar el caso a procedimiento administrativo (juzgados) y deberían responder como mínimo hasta el capital social que tiene fijada la empresa (3.000 eur), de esta deuda responden solidariamente todos los administradores, en caso de que fuera superior, sólo podrían actuar contra vds., si se aprecia dolo en su actuación.
Es decir, si vds., liquidan y queda dinero para vds., y lo reparten sin liquidar con los acreedores podrían ir por esa deuda contra todos los administradores de la sociedad.
Otra cosa, ¿yo cómo administradora puedo cobrar a las personas en el centro de trabajo y posteriormente llevarme la caja para a continuación ingresarlo en la cuenta de la empresa? Creo que si pero ya dudo.
¿Cuánto cuesta un cierre de empresa? Notario, hacienda, registro mercantil, etc...
Gracias
Cuidado porque entra en pleno juego de anomalías y si luego falta dinero la podrán acusar de cualquier cosa. Si lo cobra por caja para luego ingresarlo en la cuenta de la empresa puede pasar cualquier cosa por el camino y le pueden a posteriori exigir explicaciones a esos movimientos y el porque, cuando lo normal es que sus clientes realicen directamente los pagos en la cuenta. Por ser legal, es legal, pero si está a malas con los socios, ándese con ojo.
En realidad, para proceder a liquidar la sociedad deberán convocar una Junta General de Socios de la SL para proceder a decretar la liquidación y posterior disolución de la sociedad. Para ello deberán elevar a público esos acuerdos sociales, mediante comparecencia ante notario, eso implicará un pago mínimo así como impuesto de actos jurídicos documentados y costes de registro mercantil (así como publicación en Borme), en esos momentos serán declarados sociedad en liquidación y se establecerá que los administradores de la sociedad son los liquidadores de la misma (no hay intervención judicial salvo que declaren quiebra o concurso de acreedores).
Les recomiendo que si las deudas son pocas las salden. Liquiden los activos de la sociedad y cobren los derechos de la misma frente a terceros.
Para mayor seguridad, si quiere un presupuesto al respecto llame directamente al Notario que le dirá cual es el coste de sus honorarios y respecto a estos podrá calcular el coste de los impuestos a satisfacer, si lo hacen vds., mismos ahorraran costes de gestoría, en caso contrario tendrán que sumar a los costes del registro mercantil y de los impuestos los honorarios de la gestoría, no creo que todo supere los 500 a 600 euros como mucho, aunque desconozco cual es la tarifa notarial por la elevación a público de esos acuerdos sociales.

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