Administrador de fincas. API o epígrafe 723

Tenemos un despacho de Arquitectura Técnica y varios de nuestros clientes nos han pedido que les gestionemos sus fincas en alquiler y las comunidades de dichas fincas.
Hemos estado mirando en Colegio de API y aunque sabemos que con ellos contamos con un seguro de Responsabilidad Civil y el respaldo del Colegio, no temos muy claro que con el volumen de finscas que nos han ofrecido nos resulte rentable colegiarnos, por el momento.
Nos han dicho que para gestionar alquileres, comunidades de propietarios e incluso para intermediación en arrendamientos, no es necesario colegiarse, que solo con darse dea alta en el epígrafe 723 estaría el tema cubierto.
Esto es así!
Y si así fuera, donde podemos dirigirnos para orientarnos en cuanto al tema fiscal, tributos y demás que se generen de este nuevo epígrafe.

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En principio, las actividades que planteas son propias de API's y en el segundo caso de administradores de comunidades, de todos modos, pese a que existe controversia, demandas y jurispridencia (ver http://www.agif.com/resolucion-fincas.pdf), no exige en principio una titulación concreta, por tanto, se podría seguir la actividad dándose de alta en el epígrafe correspondiente:
Efectivamente, el epígrafe es el 723
Respecto a la fiscalidad a la que deberéis hacer frente, se traduce de los arrendamientos de los que en este caso no sois parte, por cuanto vuestros ingresos se traducirán en meras comisiones imagino o en cuotas fijas por el desarrollo de la actividad, en este caso, dependerá siempre que seáis sociedad o que estéis en régimen de autónomos, lo más fácil es que tratéis de informaros directamente en la Agencia Tributaria.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]

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