Constitucion de S.L. Por un trab. Por cuenta ajena

El tema es el siguiente: soy trabajador de una promotora inmobiliaria a jornada completa, pero me estoy planteando la cuestión de montar una empresa como Administrador de fincas, ya que poseo los conocimientos necesarios. Mi idea original es una S.L., por supuesto sin dejar de trabajar por cuenta ajena en la promotora. Al principio no tendría ningún trabajador, haríamos el trabajo entre mi mujer y yo. ¿Puedo constituirla yo solo? ¿Necesito darme de alta como autónomo o con contrato laboral? ¿Puedo hacer facturas y presentar ingresos y gastos sin tener ningún trabajador?

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Sí, te has explicado bien, a ver si yo también lo consigo.
Bien, puedes montar una SL (tu solo si quieres, SL Unipersonal se llama) o ir por actividad profesional autónomo, epígrafe 723.
Al inicio es conveniente ir por profesional autónomo, dado que constituir sociedades conlleva un gasto por escrituras, registros, y unos meses en su creación. Como autónomo te das de alta en Hacienda y Seg. Soc., con tu nombre y apellidos, y listo, ya puedes clientes.
La diferencia entre SL y Autónomo (persona física) reside en la responsabilidad frente a terceros (bancos, proveedores, clientes): la SL responde por el capital aportado (mínimo 3000 euros), y el autónomo responde con todos sus bienes, incluso con los de su conyue si están en gananciales. Ahora bien, las responsabilidades se buscan cuando algo se ha hecho mal, se deja de pagar algo o por errores negligentese n el ejercicio de la actividad que provocan daños físicos o materiales. Tu sabrás mejor que nadie cuales son esos riesgos en esa actividad.
Preguntas si puedes hacer factura y presentar ingresos y gastos sin tener ningún trabajador. La respuesta es: tengas trabajadores o no, estas OBLIGADO a emitir facturas y presentar tus rendimientos. Esta actividad tributa por Estimación Directa: se declaran los ingresos y gastos trimestralmente, haciendo pagos a cuenta respectivos, y se hace una declaración IRPF anual, la de todos, donde se rellenan unas cuantas casillas más, deduciéndose por supuestos los pagos a cuenta trimestrales.
También se exige la llevanza de libros registro de IVA de facturas emitidas y recibidas.
Debes darte de alta como autónomo, no tienes otra, y no necesitas contrato (te lo tendrías que firmar como empleador y empleado al mismo tiempo). Tu mujer no seria necesario pagara autónomo, salvo que cobrara nomina, pero sirve de poco pues no da derecho a prestación por desempleo, por consanguinidad... Más barato tu solo.
Creo haber contestado a todo, tu dirás si me explicado suficientemente bien, auqi me tienes para cualquier cosa que este en mi mano poder aclararte.
Cordial saludo, German
Muchísimas gracias Germán, todo muy clarito. Pero sólo una aclaración más; al estar ya pagando seg. Social en mi trabajo, ¿la cuota de autónomo es la misma? ¿No hay ningún tipo de reducción? O a lo mejor una reducción de lo que pago en mi trabajo por cuenta ajena... En caso negativo, tiene algún tipo de mejora, no sé, un aumento de la prestación por desempleo, el estar pagando doblemente la seg. ¿Social? Gracias de nuevo Germán y un saludo.
Hola de nuevo Germán, a ver si te cojo antes de que me respondas la solicitud de aclaración que ya te mandé... Aparte de lo que te pregunto arriba, mirando por internet veo que hay una cierta desinformación en cuanto a que se puede estar dado de alta en Hacienda a través del modelo 036, pero si tus ingresos por la actividad desarrollada son manifiestamente bajos, por lo que no es tu actividad profesional principal, no es necesario pagar autónomos. O sea, en mi caso, trabajando por cuenta ajena, de alta en el IAE, ¿podría presentar facturas con mi NIF a Comunidades de propietarios sin pagar autónomos? Hablamos de que no pasarían de 150-¿200? Mensuales...
Mi conocimiento al respecto es que tienes que pagar autónomos, independientemente del redimineto de la actividad. Si encuentras en algún lugar donde se fije el limite de esos ingresos "manifiestamente bajos" tye agradecería me informaras de inmediato pues significaría que estoy equivocado, lo cual no me gusta.
Veras, tanto Hacienda como la Seguridad buscan recaudación, y aunque tiene mucho sentido lo que comentas, la cosa funciona con unos mínimos.
De hecho, la cuota de autónomos la decides tu, puedes elegir la más económica, EUR 250.00 (yo lo he hecho así), y, por lo que yo se, ni hay descuentos ni su pago da derecho a prestación por desempleo, al menos por el momento, y creo que va para largo, aunque los Gobiernos gigan que están en ello: gestionar desempleo para autónomos, con el million larguísimo que somos, haría peligrar el sistema de la Seguridad Social, y, si finalmente se hace algo al respecto, las condiciones serán tan estrictas que generaran muchísimo papel, cantidad de nuevos funcionarios, para luego o no pagar o como te decía arruinar las mermadas reservas de la SS.

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