¿Es cierto que si solicitas capitalización de paro y no demuestras después inversión te lo quitan?

He estado en paro unos 5 meses y ahora me ha contratado una empresa. Esta empresa me exige darme de alta como trabajador autónomo así que en INEM solicité el pago único (capitalización del paro) y después hice todos los procesos en hacienda y SS..
Ahora me surgen dudas acerca del dinero que se supone me ingresaran:
Me comentan que ahora el gobierno ingresa el 60% del paro que queda pendiente, lo que pasa es que me han dicho que te lo ingresan y si en un plazo de 1 mes no presentas facturas de la inversión, se lo tienes que devolver o algo así. ¿Es cierto?
En caso de ser cierto, ¿hay manera de no tener que comprar y quedarte con ese dinero?
Os agradezco la respuesta de antemano y el tiempo dedicado.

2 Respuestas

Respuesta
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Salvo que cumplas con los requisitos del INEM para la concesión dudo que te lo concedan. Piensa que el alta de autónomo a efectos de conseguir la prestación´única está supeditado a:
   a) Autoempleo, para lo cual hay que presentar un proyecto de negocio viable y después las facturas de la inversión realizada para justificar el dicho pago único, que no es tal, ya que sólo te entregan el 60% y el resto se destina al pago de las cuotas futuras de la seguridad social - el RETA.
b) Que pases a formar parte de una Sociedad Limitada Laboral como nuevo socio y cuyo 60% sirve para financiar la entrada como socio de la sociedad, quedando igualmente el 40% restante para el pago de las cuotas del recibo del RETA.
Como indicas, efectivamente, si no puedes justificar el empleo de las cantidades percibidas en las partidas a las que inicialmente fue concedido, te pueden obligar a devolver las cantidades. Digamos que no las puedes disponer para lo que quieras, tiene que estar justificado en base a una inversión, o dicho de otro modo, no están destinadas a satisfacer desfases del bolsillo del peticionario (no financian circulante).
No, no hay forma de que te quedes con la pasta. A fe que lo controlan y que te exigen los justificantes ya que el proyecto debe ir por delante sino no te lo conceden y se limitan a pagarte la prestación por desempleo mientras sigas desempleado.
Lo siento
Un saludo
Jaime Feiner
[email protected]
Hola Jaime,
¿Te puedo hacer una pregunta? ¿Puedo por ejemplo comprarme un coche o un pequeño almacén y ponerlo a la venta una vez presentada la factura al INEM?
Gracias de antemano.
Un saludo
No jugaría con fuego, piensa que el control se puede extender más allá de la mera presentación de las facturas por cuanto por ello se reservan el 40% para seguir pagando tus autónomos, no estás libre de un control por parte de los organismos públicos que llegado el caso y de considerarse una conducta de mala fe, no sólo te harían devolver el dinero sino que podrías tener problemas más serios como una demanda por vía civil y una indemnización, por no hablar de la inhabiltación para percibir otras prestaciones similares en el futuro.
Conozco gente que pasado un año han tenido una inspección y se han visto obligados a devolver hasta el último céntimo de euro más una multa que en algunos casos ha suido ejemplar.
Así que, lo mejor es hacer las cosas por derecho, evita problemas y quebraderos de cabeza.
Un saludo
Jaime Feiner
[email protected]
Respuesta

Si me han concendido la capitalización y no he justificado las facturas después de 1 mes y se ha traducido en un embargo de mis cuentas. ¿Puedo pedir que me levanten el embargo si lo justifico ahora? Han pasado 3 meses desde que lo concedieron.

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