Empresa inactiva y no presentación cuenta anual

Tengo una empresa concretamente una S.L.L. En situación de inactividad desde el año 2006, hasta el día de hoy he presentado cuentas anuales e impuesto de sociedades tanto del 2006 como del 2007.
La disolución de la empresa no me es "viable" dado que mis antiguos socios (2) no han querido saber nada de la empresa al ver que no funcionaba y yo me he encargado de pagar las muchas deudas que teníamos, hasta el punto de no deverle ya nada a nadie, ni privado ni público (subvenciones).
Mi pregunta es; dado que la empresa no tiene deudas y el cierre definitivo se me antoja complicado, ¿qué ocurre si yo el año que viene ya solo presento impuesto de sociedades a 0, igual que este ultimo y no presento cuentas anuales?
Me han comentado que las empresas en situación de inactividad tras haber presentado un par de años declaraciones a 0 y por tanto dejar claro que no tienen actividad alguna, pasados unos 5 años la propia administración las cancela y las cierra. ¿Es cierto todo esto? ¿Qué me aconsejáis?
NOTA: Soy uno de los dos administradores existentes

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No es cierto. En todo caso, es posible que en la sociedad sigan quedando elementos de patrimonio que amortizar y capital social que liquidar en el caso de una disolución. Dicho esto es imposible que la administración cierre la empresa, viene vd., obligado a seguir presentando las declaraciones correspondientes y los libros anuales. Así pues, lo que le conviene más, dado que la empresa no tiene actividad y que sus socios se desentienden que convoque un consejo de administración para dirimir la posibilidad de proceder al cierre definitivo de la empresa, indíqueles por bureau fax la necesidad de esa convocatoria y en el caso de que ellos no quieran cerrarla presente su dimisión del consejo de administración dejando clara su posición al respecto. Así mismo, recurra a un abogado para defender sus derechos en contra de sus socios y trate de obligarles al cierre correspondiente, es más, si vd., ha hecho frente a deudas comunes de la sociedad está en perfecto derecho de repercutir la deuda contra ellos por la cantidad que les corresponda haber pagado, con intereses de mora y costas procesales por supuesto.
Trate de provocar el cierre definitivo de la sociedad.
En mi caso no existe ya patrimonio ni queda capital social dado que;
NOTA: La actividad era una copistería técnica y estuvo abierta 3 años.
El local donde se desarrollaba la actividad era alquilado y quedo todo liquidado, las fotocopiadoras fueron vendidas a terceros con su correspondiente factura y reflejadas estas como venta de inmovilizado, así como el resto del material susceptible de venta, los proveedores ídem de lo mismo y hasta día de hoy toda la documentación requerida por la administración se ha presentado en fecha y forma.
En relación al capital social no "existe" dado que lo utilicé para pagar deudas, cuentas anuales, devolución de subvenciones, etc., la cuenta corriente de la empresa está a "0", es decir que de la empresa hoy queda el nombre y su situación de inactividad de cara a la administración.
Debido a esto ultimo y a la dificultad de cerrar la empresa dado que mis socios no quieren saber nada y entienden que cierre significa pagar notario, etc... me comentaron la posibilidad del año que viene solamente presentar el impuesto de sociedades a "0" y no es que desconfíe, pero después de más de 2 años preocupándome de CERRAR una empresa (venta de inmovilizado, papeleo etc) siendo ya trabajador por cuenta ajena, me da pánico pensar en recibir alguna notificación por haber incumplido en "algo".
Muchísimas gracias, me estas siendo de gran ayuda. Un saludo
El caso que me indica es el de una clara disolución de la sociedad. No tiene sentido, puesto que según indica ha liquidado hasta el capital social, que no se liquida hasta la disolución de la sociedad una vez declarada la quiebra o el cierre de la sociedad por otros motivos procediendo al pago de las deudas y a la enajenación de los bienes incluido el capital social de la misma.
Así pues, de facto no tienen ya una empresa sin actividad sino una empresa en disolución por cuanto, de haber enajenado el capital social, no podría continuar la actividad de forma legal.
Así que, por el bien de todos debieran proceder al cierre definitivo y asegurarse pruebas que indiquen que la situación actual y los movimientos que haya realizado están absolutamente puestos en conocimiento de sus socios y que estos estuvieron de acuerdo que actuara como agente liquidador de la sociedad, de lo contrario estarían legitimados para indicar que actuó vd., como administrador de facto haciéndolo de forma totalmente velada y sin conocimiento de esas actuaciones, cúbrase las espaldas por lo que pueda ser.
Un saludo
JAime Feiner
[email protected]

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