Reponsabilida de s.l.

Tenemos una s.l., somos dos socios mancomunados. Trabajamos para una unuca empresa. A la que facturamos unos 600 millones de pesetas, esta empresa nos paga a 180 días, con lo cual tenemos un riesgo vivo de unos 300 millones, las compras a proveedores son un 71% de la facturacíon con lo cual devemso normalmente unos 210 millones de ptas, la pregunta es si nuestro cliente dejara de pagarmos que responsabilidad tendramos nosotros en pagar a proveedores, a hacienda y a la seguridad social, tememos pólizas de descuento de 70 millones sin aval, si esto ocurriera que medida seria la primera a tomar

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Concrétame quienes son los administradores de la sociedad, sin son solidarios o mancomunados, su capital (fondos propios actuales), plantilla de operarios y el tipo de instrucciones que os da el cliente para cumplimentar vuestra actividad.
Somos dos socios mancomunados con un capital social de 4 millones y unas reserva voluntarias de 56 millones la plantilla actual es de 24 operarios
Es mucha la responsabilidad que se contrae frente a terceros en vuestro caso.
Al poco valor añadido que imprimís a vuestras compras, está el factor del personal.
El socio en la sociedad limitada, no tiene ningún tipo de responsabilidad en la gestión de la empresa y su actuación se concreta en la suscripción de una serie de participaciones en el capital social.
Otra cosa muy distinta son los administradores.
El código de comercio dice claramente que la función del administrador es precisamente "administrar la sociedad con diligencia y rectitud".
Es decir, sin imprudencias ni actuaciones negligentes.
Por otro lado y por lo que más os preocupa o debe preocuparos es que si el cliente deja de pagaros, la derivación de responsabilidades frente a terceros en la que podéis incurrir.
Pues bien, el art. 104 y 105 de la ley de sociedades, expone claramente la responsabilidad del administrador en cuanto a la disolución de la sociedad y entre los supuestos que se contemplan hay uno de muy frecuente aplicación y que en la actualidad tanto hacienda como la seguridad social están llevando a cabo con demasiada frecuencia.
Se trata de que si las perdidas de un ejercicio superan la mitad de los fondos propios, el administrador esta obligado a convocar junta general extraordinaria y tomar alguna de las siguientes alternativas:
1) Disolución de la sociedad y liquidación de la misma
2) Ampliación del capital y suscripción por parte de los socios, en cuantía suficiente para que las perdidas no superen la mitad de los fondos propios.
Para cualquiera de las dos alternativas, dispone de un plazo máximo de dos meses, desde la convocatoria de la junta general.
En caso de impago por parte de vuestro cliente, en primer lugar, os aconsejo que penséis en hacer una suspensión de pagos, para posteriormente proceder si las circunstancias así lo aconsejaran la disolución de la sociedad.
En ninguno de los casos que os he expuesto, tendrías responsabilidad personal de ningún tipo, aunque no se pagasen ni salarios, ni tributos en hacienda ni cotizaciones a la seguridad social. Mucho menos, en el caso de impago a proveedores o bancos.
Siempre la responsabilidad es de la empresa, que es quien ha contraído los compromisos de pago, aunque hay que tener muchísimo cuidado que en caso de dificultades, emitir talones o pagarés que no se atiendas a su presentación, toda vez que dependiendo de su cumplimentación, pueden derivarse incluso responsabilidades penales para la persona física que los ha firmado.
Otro añadido es el que en caso de dificultades, la ley autoriza a pagar a los acreedores que estime oportuno el deudor. Eso quiere decir, que nos encontraríamos con que puedes dejar de pagar a los bancos o a cualquier proveedor, porque estimas que es más importante que cobre el sueldo el administrador. No se consideraría alzamiento de bienes, una venta de inmovilizado o de cualquier otro tipo, hecha para el pago a determinados acreedores.
De todas formas, vuestro caso requeriría una preparación más concreta, por lo que os aconsejo que acudáis a konsertel.com, donde os pueden preparar para situaciones problemáticas del tipo a la expuesta.
Respuesta enviada con anterioridad
Para hacer una suspensión de pagos que deberíamos hacer
Para presentar una suspensión de pagos, en primer lugar ha de producirse una situación de imposibilidad de hacer frente a sus pagos, por causa manifiesta, como bien puede ser la imposibilidaqd de cobro a sus deudores o por causa continuada, como un deterioro paulatino de los ingresos, descenso en la productividad, etc.
Tras esa manifiesta insolvencia, es cuando se prepara la junta de acreedores, se convocan previamente la junta de accionistas parala declaración de suspensión de pagos, etc.
El procedimiento es lo suficientemente complejo y transcedente, como para dar una respuesta detallada, sin conocer en profundidad el caso.
¿Yo quisiera saber quien tiene que declarar a la empresa en suspensión de pagos? Nosotros, un juez
Tengo entendido que hay que llevar los libros al juzgado, es cierto, como hay que hacerlo
En primer lugar, es la propia empresa la que tiene que acordar la solución de su situación irregular.
Si lo que en junta acuerda que es posible la continuidad con un determinado proyecto empresarial, solicita en el juzgado con los libros y con el plan de empresa acordado una suspensión de pagos, con lo que el juez nombrará unos interventores, si es que lo aprueba.
Puede darse el caso que a la vista de los libros, en lugar de una suspensión de pagos, sea una quiebra, con lo que hay que tener mucho cuidado a la hora de definir el futuro de la empresa y presentar algo con lo que la solución presentada no se torne en problema para los administradores.
Incluso en caso de dictaminar quiebra, esta a su vez puede ser "con liquidación" o "con continuidad".
También en todos estos temas hay que tener en cuenta la repercusión económica de la actuación de los interventores o de los síndicos, tanto en la suspensión de pagos como en la quiebra.
Hay mucha literatura al respecto, porque se han dado abundantes casos en que esas figuras prácticamente han saqueado la empresa y son ellos los que en calidad de minutas y demás atribuciones se han quedado con los activos de la empresa.
Antes de cualquier decisión de estas, os aconsejo que consultéis con cualquier despacho jurídico, especializado en temas mercantiles.

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