Alquileres: Dos casos de subrogaciones y obras.

1- Una parte del local de una cafetería es alquilada. Eramos cuatro socios, constituidos en "arrendatarios solidarios para con la arrendadora".
Hace un año, dos de los socios nos vendieron su participación en el negocio a los dos que quedamos. No le comunicamos ese hecho a la arrendadora, por considerar que no había obligación de hacerlo.
El abogado de la arrendadora nos amenaza con resolución del contrato por no notificar la subrogación.
Entiendo que no se trata de subrogación, sino de disminución del número de arrendatarios.
(Trata de presionarnos para subir el alquiler un 25 %.)
El contrato que tenemos, de 1989, está amarrado de tal forma que es intocable en cuanto a subidas, ya que en un apartado se dice: "Expresamente pactan arrendadora y arrendatarios, que a este arrendamiento se otorgan los derechos de prórroga del artículo 57... Y de substitución del artículo 60 de dicha Ley." La pena es tenerlo que cambiar y perder ese "amarre".
El abogado que hizo el contrato, no fue partidario de comunicar la venta de los dos socios, por considerar que al ser "arrendatarios solidarios para con la arrendadora" según se expresa en el contrato, cada uno teníamos la obligación derivada del arrendamiento.
2- Aparte de esto, quisiera saber si la herencia de uno de los socios a tres hijos se considera como una o tres subrogaciones. Creo que sería sólo una, por lógica, y no daría lugar a la extinción del alquiler por ser un máximo de dos las subrogaciones permitidas.
3- Nos quiere acusar de obra inconsentida, siendo así que lo único que se ha hecho es pintar o revestir la pared de imitaciones de piedra sintéticas.
Reconozco que la pregunta es muy extensa, pero la cosa se ha presentado así y tiene cierta urgencia.

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Opino que no era necesario manifestar que dos socios se iban del negocio. En este momento inclusive se puede entender que respecto a la propiedad siguen siendo obligados al pago de la renta, con lo cual no ha perdido ninguna garantía de cobro.
Entiendo que es una subrogación, dado que el derecho de los herederos viene de su padre en una transmisión, y no es un traspaso del primero al segundo, luego del segundo al tercero, sino que del padre en un solo traspaso va a los hijos.
No son obras ilegales, porque no se afecta a la estructura sino una adecuación y modernización.

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