Alquilar autocaravana

¿Qué debo hacer para poder alquilar mi autocaravana a terceros cuando yo no la uso de forma legal o lícita?
Y en caso de querer montar un negocio al respecto con más vehículos, ¿qué debo hacer?

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Para poder alquilar tu caravana dentro de la más abosoluta legalidad, las obligaciones fiscales dependerán de como te plantees ese alquiler. No es lo mismo alquilarla de forma circunstancial, cuando alguien te la pida ( aunque te la pidan todos los fines de semana), que montar un negocio para alquilarla ( publicitarla, buscar clientes, etc..).
En este último caso, estarías ejerciendo una actividad económica de alquiler de caravanas, y serías empresario a todos los efectos: deberías darte de alta de IAE, los rendimientos los declararías en renta como de actividades económicas, estarías obligado a darte de alta en la SS en el régimen especial de autónomos ( si tienes estructura empresarial supondrían habitualidad)
Sin embargo, si la situación es la primera, y la alquilas esporádicamente sin montar infraestructura empresarial, los rendimientos que obtengas no serán de actividades económicas, sino de capital mobiliario. NO serías empresario a efectos de IRPF ni IAE y no tendrías obligación de alta en seguridad social ( RETA). Pero OJO: sí que serías empresario a efectos de IVA, y esto te obligaría a darte de alta en hacienda como tal, a facturar cuando alquilases la caravana y a hacer las declaraciones trimestrales y anuales de IVA.
Resumiendo:
- Si montas infraestructura empresarial para alquilarla: empresario a TODOS los efectos.
- Si no lo haces: empresario solo a efectos de IVA. Obligación de alta en hacienda como arrendador, obligación de facturar y repercutir IVA y obligación de liquidar el IVA. Las ganancias las declararías en la renta como rtos del capital mobiliario ( en el apartado de los intereses bancarios).

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