Pareja de hecho

¿Vivo en málaga en enero quiero hacer pareja de hecho con mi novio que tramites tengo que hacer? ¿Y qué documentación hace falta?, hace un año que vivimos juntos pero mi pareja no es empadronado conmigo si no que esta en otro domicilio, ¿esto influye en algo? Gracias.
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Desconozco la ley de málaga en esa materia, pero debe de existir un registro municipal de parejas de hecho en el ayuntamiento de tu localidad, o si no existirá un registro municipal o autonómico.
Podéis preguntar en el ayuntamiento y os resolverán todas vuestras dudas. En principio debéis llevar fotocopia de DNI, prestar vuestro consentimiento y es posible que os pidan que estéis empadronados los dos en el mismo sitio, pero no es seguro.
Por otro lado podéis llevar por escrito una especie de contrato en el que se establezca como queréis que sean vuestras relaciones en un futuro, a nivel económico, para con los hijos, etc, esto será algo parecido como casaros de gananciales o por medio de separación de bienes. Si no lleváis ningún régimen por escrito existen unos modelos en el propio registro que se os aplicarán si prestáis vuestro consentimiento.
La solicitud de pareja de hecho la tendréis que hacer por medio de modelo oficial del correspondiente registro en el que tendréis que poner lo siguiente:
a) El nombre y apellidos de cada uno de los miembros de la pareja.
b) DNI de cada uno.
c) Fecha de nacimiento de cada uno.
d) Nacionalidad de cada uno.
e) Estado civil de cada uno.
f) Hijos e hijas de cada uno que no sean comunes, en su caso.
g) Domicilio de la pareja.
h) Hijos e hijas comunes, en su caso.
i) El lugar y la fecha de presentación de la solicitud.
Además tendréis que presentar los siguientes justificantes:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de ambos miembros de la pareja, que se presentará junto con el original para su comprobación. En caso de nacionalidad distinta a la española se presentará el documento equivalente en su país.
b) Certificado municipal de empadronamiento.
c) Acreditación del estado civil de ambos mediante certificación del Registro Civil o equivalente en caso de extranjeros. Dicha acreditación se podrá sustituir, excepcionalmente, por una declaración jurada de la persona interesada, en la que se hará constar, además del cumplimiento del requisito de inexistencia de vínculo matrimonial, el compromiso de presentar ante el Registro la acreditación del estado civil tan pronto como sea posible o desaparezca la causa que impedía presentar esta acreditación o la demoraba considerablemente.
d) Declaración jurada de ambos de no tener constituida pareja de hecho con otra persona.
e) Sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad, o certificado literal de matrimonio en el que conste alguno de estos extremos.
f) Fotocopia del Libro de Familia, o equivalente, en los casos en los que hubiera hijos e hijas comunes o de cualquiera de los miembros de la pareja.

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