Cobro

Hola, vamos a exponerte nuestro caso: Somos una empresa de aproximadamente 50 trabajadores y llevamos como 5 meses cobrando alrededor del día 15 y cada mes se retrasan más en el pago. Este mes están tan mal las cosas que estamos temiendo que solamente nos abonen medio mes de febrero y nos digan que la otra mitad nos la dan la semana que viene, porque eso ya les ocurrió a parte de la plantilla en el mes de enero y todavía les deben la mitad del sueldo de ese mes. Hemos acordado no firmar la nómina si nos pagan sólo la mitad de ella, queremos saber si actuaremos correctamente en caso de hacerlo. También nos ha ocurrido que nos paguen todo el sueldo pero con un cheque sin fondos, con lo cual se retrasan aún más el el pago, si nos volviera a pasar este caso ahora queremos saber cómo actuar, porque no sabemos si podemos venir a trabajar pero no desempeñar las funciones, si podemos hacer huelga o denunciarlos. Nos gustaría que nos aclararas poco qué debemos hacer en esta situación que como has comprobado cada vez va a peor.

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Lo más habitual es que la empresa pague en los diez primeros días de cada mes y si no ha ingresado el total de la nómina podéis optar por no fimarla o firmar añadiendo no conforme, si os pagan con un cheque sin fondos podéis denunciarles ante la jurisdicción penal, ya que dependiendo de la cantidad pude llegar a ser delito y ante la civil para exigir daños y perjuicios, lo más lógico es que presentarais una demanda ante la juridicción de lo social y la hicierais en conjunto todos los trabajadores, además denunciarlo ante la inspección de trabajo, buscar asesoramiento en un sindicato o an un despacho profesional de un graduado social para que os indiquen el procedimiento a seguir y redacten la demanda.
No convoquéis una huelga ya que tiene que ser comunicada a la autoridad laboral y os la calificarían como ilegal, lo mejor es demandar ante el juzgado y la inspección de trabajo.
Un saludo espero que os sirva de ayuda.
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Siento la situación en la que se encuentran, y aunque lo primero que den ganas es de no aparecer por el trabajo es lo último que deben hacer.
Si el salario que reciben no es el que figura en la nómina no la firméis, porque es el recibo de salario, firmad sólo cuando lo que recibís esté acorde con la nómina, si no es empresario puede alegar que l habéis recibido puesto que está firmado.
En cuanto a los retrasos, guardad toda la documentación posible sobre fechas de entrega de salarios y cantidades, todo lo que podáis porque os hará falta en el futuro, ya que existe un procedimiento para rescindir el contrato por cuenta del trabajador, pero como si ocurriera un despido, con indemnización y derecho a percibir desempleo, pero es preciso que pasen varios meses y que sea de cierta importancia el retraso, porque si no los tribunales no os darán la razón. El empresario podría decir que fue un periodo corto debido a razones no controlables del mercado etc.
Mi consejo es que aguantéis, sé que es fácil decirlo, pero yo me he visto igual, recopilad todos los documentos que podáis que acrediten la fecha del pago retrasado y las cuantías, t cuando tengáis documeentación de unos cuantos meses y para los que no aguanten la situación pueden solicitar la rescisión del contrato de trabajo en las condiciones de un despido.
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Os comento:
Anteriormente ya os comunique que el periodo de remuneración del trabajador no podrá exceder de un mes, y que su incumplimiento lleva aparejada una sanción de un 10% de recargo sobre el salario en conceptode indemnización por demora.
Establecido lo anterior, podéis reclamar al empresario por impago de salario o por retraso indebido de este.
Quería aclararos que el hecho de firmar la nomina no supone en ningún momento el estar de acuerdo con las cantidades allí recogidas siendo perfectamente reclamables posteriormente ante la jurisdicción social. Pero no debéis firmar la nomina antes de recibir el pago de dicha cantidades puesto que la firma si supone la aceptación por parte del trabajador de la entrega de dichas cantidades en el momento de su firma, y después el empresario podría valerse de las mismas para alegar que no hubo retraso en las mismas. Solo debéis firmarla cuando hayáis recibido el pago de la misma por cualquier medio válido y legal, no siendo por supuesto legal un cheque sin fondos.
Mi consejo es que, si la situación de la empresa es mala, denunciéis ante el SMAC la falta de pago de salarios para que posteriormente, en caso de que se declare insolvente se pueda establecer un embargo cautelar de sus bienes antes de que los enajene o cambie de titularidad. Por otra parte, los salarios del trabajador tienen prioridad absoluta sobre otras deudas que este pudiera satisfacer.
Otra cosa, el salario del trabajador deberá percibirse íntegramente por el periodo de un mes trabajado, admitiendo la legislación su anticipo al trabajador, pero en ningún caso su fraccionamiento en cuotas que superen en su devengo al mes; es decir, puede pagaros, dentro del mismo mes, el 15 y el 30 mitad y mitad por ejemplo, pero no la mitad cuando cumple el mes y la otra al mes siguiente, eso es ilegal y por tanto también reclamable, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto que se lleve acabo entre empresario y trabajador sobre dicha materia.
Muchas gracias por tu tiempo, sólo comentarte que el jueves 17 cuatro de la empresa fuimos despedidos por quejarnos, ya ves como está la situación. Por supuesto aún no nos han abonado ni el mes de febrero ni el finiquito, y nos han comentado que hasta después de Semana Santa no lo cobraremos. Esperaremos hasta la semana que viene para presentar la denuncia en caso de no cobrar. Queríamos hacerte otra pregunta, si les denunciamos ya el recargo se lo cobran por día de retraso. ¿Y ese recargo nos lo tendrían que abonar a los trabajadores?
Ah otra cosa a qué te refieres con el Smac
Gracias
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Efectivamente es buena medida no firmar la nomina si esta no se percibe de manera completa.
Respecto a la ausencia del trabajo, no es aconsejable porque aunque el empresario se retrase en el pago de las nominas, tal ausencia es motivo de despido por abandono del puesto de trabajo.
El pago de salarios con cheque sin fondos constituye delito, así que cabria interponer una denuncia penal.
Como medio de presión deberíais presentar papeleta de conciliación y posterior demanda cada vez que se retrasen en el pago de los salarios.
Finalmente el retraso continuado y reiterado en el abono de salarios hace que el trabajador pueda solicitar por la vía judicial la extinción de su contrato de trabajo, con derecho a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio.
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La situación es difícil. Ante todo, siempre tenéis el recurso de acudir a los tribunales de justicia y demandar a la empresa para que pague en tiempo y forma. Es su obligación.
Otra cosa es que la empresa, realmente no tenga dinero, con lo que lo más seguro es que se coloque en suspensión de sueldos, con lo que el procedimiento ser alargará bastante.
No hay forma jurídica de hacer que la empresa vaya bien y tenga dinero. Eso es una cuestión empresarial y no jurídica. Por tanto, creo que vuestros representantes deben solicitar información contable y de resultados de la empresa, para conocer cual es la situación exactamente de la empresa. Si veis que existe dinero para pagaros, reclamarlo judicialmente. Si la empresa está muy mal econóimcamente, la situación es más complicada y tendréis que negociar con la empresa alguna forma de salvar la situación.
Eso sí, no podéis negaros a trabajar, pues podría ser causa de despido disciplinario. Tenéis que trabajar, y si no os pagan, podéis reclamar, o bien las cantidades que os deban, o bien solicitar la extinción de vuestro contratao de trabajo, con derecho a 45 días por año de servicio.
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¿Están sindicalizados o cual es el tipo de contrato laboral que tienen?
No tenemos representante sindical ni pertenecemos a ningún sindicato. Y cada uno tenemos un contrato, les hay por obra, de un mes, de tres y de seis. Y estamos contratados como por 6 empresas diferentes

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