Días de permiso por fallecimiento de abuela con desplazamiento

Mi abuela ha fallecido en Madrid, pero tenemos que viajar a Cáceres por que la enterramos hay. ¿Cuántos días me corresponden? Yo soy de Madrid.

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Primeramente, expresar mis condolencias.
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores concede un permiso retribuido de "Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días."
Una abuela es una familiar de segundo grado. Como el trabajador precisa hacer un desplazamiento al efecto, el permiso es de 4 días naturales, contados a partir de la fecha del hecho causante (día del fallecimiento).
Los convenios colectivos pueden mejorar los permisos, aunque en el caso de los abuelos no suelen hacerlo.

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