Riesgo durante el embarazo

Quería saber si el riesgo durante el embarazo como esta contemplado si como enfermedad común, accidente de trabajo o es como una prestación aparte, y si es obligatorio cotizar por contingencias profesionales.

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En el régimen general siempre se cotiza por contingencias comunes y profesionales.
El riesto durante el embarazo se asemeja más a la prestación por maternidad que al accidente de trabajo.
Lo pagará el INSS de forma directa y la prestación será del 100% de la base reguladora.
Buenas pues el instituto nacional de la seguridad social me ha dicho que lo tengo que ver con quien tengo las contingencias comunes cubiertas que es la mutua, pero la mutua se escaquea al no tener las contingencias profesionales cubiertas.un saludo
Supongo que estás hablando del régimen general.
Para poder cobrar la prestación de riesgo durante el embarazo debe existir un plan de prevención de riesgos en la empresa, que indique que ese puesto de trabajo implica riesgo para la madre o el niño, además que a la trabajadora no puedan cambiarla de puesto de trabajo, con ello la empresa lo certificará y con este certificado el INSS concederá la prestación por riesgo durante el embarazo.
A la hora de cotizar siempre se cotiza por contingencias comunes y por contingencias profesionales, la base de contingencias profesionales formará parte de la base reguladora de la prestación de riesgo durante el embarazo.

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