Duda sobre baja laboral en régimen agrícola

En primer lugar quería darte las gracias por responderme. Te expongo mi caso, actualmente me encuentro de bajo por la Mutua, desde el día 6 de agosto, fui a urgencias y de diagnosticaron cervilargia por microtraumatismos, la medico de urgencia me puso unos calmantes y me derivo a la mutua, ya que era causa de mi trabajo, la mutua me vio y muy a regaña dientes, me dieron la baja por accidente laboral, después de una semana, pase por el medico de la mutua y me hizo unas radiografías, donde comprobó que padezco artrosis en la columna, con lo que en las cervicales y por culpa de mi trabajo me origina fuertes dolores y mareos. Después de eso me mantuvo la baja hasta el próximo día 29 que tengo que volver a revisión y me mando a un fisioterapeuta, al cual acudo a diario. Me dijo que me fuera a mi medico de cabecera para que me viera la columna, me vio y me dio el mismo diagnostico.
Mi duda es la siguiente, el próximo día 29 volveré a la mutua y me temo que aunque todavía me sigue doliendo, la medico me de el alta y me mande a la seguridad social, quisiera saber si me dan la baja por enfermedad común, ¿de dónde calculan para pagarme la baja del total devengado en la ultima nomina que es alrededor de 1.900? ¿O de la base de la seguridad social que es de unos 450?. Yo estoy en el régimen agrícola de la S.S.

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En baja por enfermedad común te pagarán lo que diga tu convenio. En principio si es baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobra el 75% desde el primer día. En baja por enfermedad común o accidente no de trabajo no se cobran los 3 primeros días. Se cobra el 60% de la Base reguladora del 4º día de baja al 20. A partir del día 21 de baja el 75%. La base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización de contingencias comunes del mes anterior entre 30. Estos son los porcentajes mínimos por ley. En el convenio aplicable es posible que obliguen a las empresas englobadas en ese convenio a aumentar estos porcentajes incluso hasta el 100% desde el primer día.
Pero tu no has sufrido ningún accidente, y seguro que no hay parte de accidente, por lo que tendría que haberte dado la baja por enfermedad profesional y entonces ahora cualquier baja por el mismo motivo o como consecuencia de éste sería una baja por enfermedad profesional. Pero además, aunque lo considere accidente, toda enfermedad derivada de un accidente debe ser considerada como profesional según la ley, aunque esta enfermedad en origen fuera común. Por tanto la mutua no te puede mandar a la SS y si lo hace es porque pagan parte de tu baja. Lo que tienes que hacer si te dan el alta y te mandan a la SS es:
. Rellenar una hoja de reclamaciones en la mutua describiendo de forma ordenada los hechos sucedidos así como las "explicaciones" dadas por el médico, pidiendo textualmente la revisión del caso.
. Acudir al médico de cabecera para solicitar una baja por contingencias comunes, explicándole clara-mente todo lo ocurrido con la mutua.
. A través de tu médico de cabecera o de la Inspección Médica debes solicitar al EVI (Equipo de Valo-ración de Incapacidades, adscrito al INSS) una determinación de contingencias para que determine el origen laboral o no de tu enfermedad o accidente. Para el caso de enfermedades profesionales es importante que acudas al médico de cabecera y al EVI con toda la información posible que demuestre la relación entre tu enfermedad y tu puesto de trabajo, siendo un documento muy importante la evaluación de riesgos de tu puesto de trabajo.
. En el caso de que no estemos de acuerdo con la resolución del INSS podemos recurrir judicialmente esta decisión a través del Juzgado de lo Social en un plazo de 30 días.
. Si tu empresa no te da el parte de accidente de trabajo, denúncialo en la Inspección de Trabajo.
Pero otro tema que me llama mucho la atención es que cobres 1900 y la base reguladora sea sólo de 450. Si esto no es que te has equivocado al mirar la nómina entonces indica un fraude clarísimo, porque te están metiendo en cosas extrasalariales (dietas, plus de transporte, gastos de desplazamiento...) cosas que son salariales. La diferencia es que lo que cobres de baja, despido, paro, pensión, jubilación... depende sólo de lo que cobres como salarial, porque lo extrasalarial no cotiza, lo cual quiere decir que tu empresa sólo está pagando SS de 450 y en cambio tu pagas IRPF de todo. Es como dinero negro para ellos y la SS pero blanco para ti. Esto lo tienes que arreglar precisamente ahora que tienes una enfermedad profesional. Te aconsejo el servicio de un sindicato.
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¿Yo estoy de baja porque tengo creo un desgarro del tendón que me duele y me lo he echo en el trabajo .pero sabes que? Como soy jornalera y trabajamos peonadas cuando las hay me pagan la baja por contingencias comunes, vamos enfermedad, nada de laboral porque no he tenido un accidente. ¿Resulta qué se cogen a los últimos 180 días que tienes dados de alta. Tu sabes que el patrón te da de alta y luego puede ser que se lie a llover y puedes tener 30 días dado de alta y 8 jonales trabajados .pues cogen los ulltimos 180 días que has estado de alta cuentan los jornales y hacen la media del dinero que has ganado entre todos los días de alta le quitan el 70% y puede que como a mi te salgan 4 euros y esa es tu baja. Ley nueva desde abril. Qué te parece? ¿Alguien me dice si eso se puede reclamar? Lo mio es una tendinitis crónica. Llevo 40 días estoy igual y la semana que viene me harán una ecografía por fin para ver el tendón por dentro. Me darán el alta y ya no me aran caso porque ya no me pagan.

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