Baja por amenaza de aborto

Es la primera vez que consulto algo a través de un foro de este tipo.
Me gustaría saber si cuando te dan una baja por amenaza de aborto se cobra el 100% de la nomina, o bien si se considera lo mismo que una baja de enfermedad común. Mi ginecólogo me acaba de decir que debo estar de baja hasta la semana 12 de embarazo debid a ciertas perdidas, y guardar reposo absoluto unos días, y después relativo. El ginecólogo que lleva mi embarazo es de una compañía privada (maphre).

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Esta baja es o bien por enfermedad común o bien por riesgo al embarazo. Para que sea por riesgo al embarazo, tiene que estar contemplado ducho riesgo en la evaluación de riesgos laborale sde tu puesto de trabajo, por lo que es allí donde debes consultarlo. La empresa está obligada a facilitarte tu evaluzación de riesgos, por lo que si no la tienes, pídesela y comprueba si está contemplado el riesgo al embarazo.
Si no lo estuviese, y por tu trabajo tu médico te dice que el riesgo existe, con el debido informe médico solicita la revisión de la evaluación deriesgos laborales para que se incluya, y solicita la baja por riesgo al embarazo. No es el 100% (al menos hace un año no lo era), pero si es superior a la baja de enfermedad común(75% desde el primer día). El 100% es la baja de maternidad, que es tras el parto.
Saludos
Si no hay más dudas por favor no dejéis las preguntas activas y finalizarlas
Entonces, si se contempla como un riesgo laboral en la empresa, ¿es la mutua la que se hace cargo?
La mutua no deberá tratarte ya que si está contemplado este riesgo, no significa que estés enferma por ello, sino que estás de baja para no acabar arriesgando tu embarazo, ya que la evaluación de riesgos especificaría que seguir en el trabajo comporta un riesgo en el embarazo.
Pero la prestación será de un 75%, que es lo mismo que paga la mutua por accidente laboral, aunque en muchas empresas la empresa complemente esta cantidad hasta el 100%.
Pero quiero que entiendas que no ha de tratarte la mutua, simplemente porque no hay nada que tratar. La mutua te trata si a consecuencia del trabajo has sufrido un daño a la salud, en este caso, el riesgo de embarazo es una baja preventiva, o sea, no necesitas tratamiento, no has sufrido un daño a la salud por tu trabajo, solo comporta poder trabajar ya que tu puesto de trabajo no comporta riesgos en situaciones normales, pero si en el embarazo. Pero si te ha de tramitar la baja la mutua aunque no tenga que tratarte tu estado.
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Te remito lo que el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con respecto a tu pregunta.
Capítulo iv quater.
Riesgo durante el embarazo. [Anterior capítulo IV ter según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.]
Artículo 134. Situación protegida. [Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.]
A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26, apartado 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.
Artículo 135. Prestación económica. [Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.]
1. La prestación económica por riesgo durante el embarazo se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta Ley para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con las particularidades establecidas en los apartados siguientes.
2. La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
3. La prestación económica consistirá en subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.
4. La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la Entidad Gestora o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

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