Baja Voluntaria: Finiquito

El problema es el siguiente, voy a causar baja de la empresa el día 15 de Mayo, entré a trabajar el 01/12/2000, este año he disfrutado de 3 días de vacaciones, y el convenio que tiene es el del Corcho y la madera, por lo que "en teoría" cuentas las vacaciones de Julio a Junio. El año 2001 disfruté de 18 días de vacaciones, y ahora no sé exactamente que me tienen que pagar, yo supongo que serán los 15 días de mayo, los días de vacaciones que me correspondan, ¿los días de vacaciones del primer año?, la parte proporcional de la paga de Verano y ¿la parte proporcional de la paga de Navidad?
Estoy hecha un lío, y seguro que me quieren quitar algo de dinero del finiquito y quiero estar preparada.
Muchas Gracias.

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¿El convenio dice? Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga de Verano y paga de Navidad, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 de junio y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
Devengo de pagas:
? Paga de Verano: Del 1 de enero al 30 de junio.
? Paga de Navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre.
Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes, ( por lo tanto te corresponde la p.p. paga de verano).
¿Sobre las vacaciones el convenio dice? El cómputo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. ¿Durante el primer año de prestación de servicios deberá disfrutarse la parte proporcional de las vacaciones correspondientes al período devengado antes del 31 de diciembre?.
La retribución apercibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas
Por el contrario, y, en los ceses de carácter voluntario, si, el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados,
En función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año.
A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal de ser aquella de superior cuantía. El mismo criterio se aplicará para los supuestos de cese por finalización de contrato.

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