Baja voluntaria en la empresa

He decidido irme de la empresa donde trabajo, he disfrutado 3 semanas de vacaciones por lo que calculo que me quedan 8 días de vac, me gustaría saber,
¿Tengo qué comunicárselo con 15 días de antelación y cogerme los últimos 8 días de esos 15 de vacaciones? Por cierto ahora en diciembre tenia que cobrar la 2 paga extra del año, si acabo el día 11 de diciembre, me tendrían que pagar finiquito con esa paga extra y los 11 días trabajados, ¿no? Si no estoy de ¿cuando con el finiquito como y cuando lo reclamo.?

3 respuestas

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Si avisas con menos tiempo la empresa puede descontarte del finiquito la cantidad equivalente a aquellos días por los que no has avisado.
Debes comunicar tu baja voluntaria con el tiempo de preaviso que establezca tu convenio colectivo. Para disfrutar las vacaciones en ese periodo tenéis que estar ambos de acuerdo. Si no las disfrutas deben pagártelas en el finiquito.
También deben pagarte la parte proporcional de paga extra correspondiente hasta el último día trabajado.
La liquidación deben dártela el último día de trabajo y si no es correcta tienes un año de plazo para reclamarla judicialmente.
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Debes dividir las vacaciones que tienes al año (lo normal son 30 días naturales pero puede ser más) entre los 12 meses de año. Con esto ves los días que tienes por 11 meses ya que imagino que diciembre no trabajas.
La obligación de preavisar solo existe si así lo dice el convenio colectivo, pero en cualquier caso es conveniente preavisar con esos 15 días con el fin de evitar problemas y que tengan preparada la liquidación.
En esa liquidación te deben dar el salario hasta el día trabajado, la parte proporcional de la paga extra, al ser diciembre es casi un mes entero (es por los 6 meses últimos del año, solo te faltaría unos días de diciembre).
Te lo deben pagar el día que te marchas ya que para eso preavisas, si se retrasasen demasiado tiempo lo tendrías que reclamar por la vía judicial.
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1- El periodo de vacaciones lo puedes meter en el de preaviso.
2- El finiquito serán esos 11 días trabajados y la paga extra, pero no entera sino quitando la parte proporcional correspondiente a los 20 días de diciembre que no trabajas.
3- 20 días y vas a tu unidad de arbitraje de tu provincia. Es gratis.
www.laboro.es.gd

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